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Dominio Público
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«...el derecho a los aprovechamientos urbanísticos que deriven de los terrenos a que se refiere el denunciante, D. R.V., en sus escritos presentados en 7 de agosto y 5 de noviembre de 1997. A tales efectos es preciso distinguir entre los bienes de dominio público estatal adscritos a RENFE y los bienes integrados en el patrimonio de RENFE, previa su desafectación.
Respecto al primer grupo de bienes, la titularidad de los derechos a los aprovechamientos urbanísticos derivados de aquéllos corresponderá, en principio, al propietario del suelo, es decir, al Estado, conforme a lo razonado más arriba con base en los artículos 23.1.b) y 83.3 de la LS y 1.2.º «a contrario» de la LPE. Conviene añadir ahora que a tenor de los artículos 240 13 184.2 de la LOTT y 35 del Estatuto de RENFE, ésta «... podrá asimismo realizar, en relación con los (bienes) de dominio público, los aprovechamientos que sean complementarios o estén relacionados con la función esencial del transporte ferroviario a los que los mismos están afectos». Ahora bien, estos dos últimos preceptos no pueden interpretarse, a juicio de este Centro, en el sentido de que RENFE adquiera ex lege la titularidad de los derechos a los aprovechamientos urbanísticos en que concurran las circunstancias previstas en aquéllos, sino que tal titularidad corresponderá al Estado (como la de los bienes demaniales de que derivan), sin perjuicio de que los inmuebles en que se materialicen los referidos aprovechamientos queden adscritos a RENFE, siempre que cumplan las funciones antes señaladas y de acuerdo con el régimen patrimonial que se viene exponiendo. La atribución dominical a RENFE (es decir, la conversión en bienes patrimoniales de dicha entidad) sólo se podrá producir en el caso de que se realice la desafectación de los aludidos inmuebles, tal y como resulta del conjunto de los preceptos de la LOTT y del Estatuto de RENFE que se han citado.
En cuanto a los derechos a los aprovechamientos urbanísticos derivados de los bienes integrados en el patrimonio de RENFE (por haber sido adquiridos directamente por ésta o por haber sido desafectados), serán de la titularidad de la propia Entidad ferroviaria, siguiendo la regla general, cuya base legal se ha reiterado, de que la titularidad de los derechos en cuestión está vinculada a la propiedad del suelo.
En todo caso, conviene recordar que cuando se tratara de bienes que en su día hubieran sido adquiridos por expropiación forzosa, la desafectación de aquéllos sólo produciría su incorporación al patrimonio del RENFE en el caso de que los antiguos propietarios o sus causahabientes no hubieran ejercitado en tiempo y forma el derecho de reversión (cfr. art. 37 del Estatuto de RENFE).
Una vez tratada la cuestión relativa a la titularidad de los reiterados derechos al aprovechamiento urbanístico, queda por determinar si es o no procedente que la Dirección General del Patrimonio del Estado instruya, como pretende el denunciante, Sr. V., expediente... »
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