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Dominio Público
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«... competencia para sancionar las infracciones en esta materia corresponderá a los órganos que legalmente la tienen atribuida.
Y es aquí donde comienza la intervención de la Comunidad Autónoma Andaluza, puesto que es ella la que en nuestro territorio tiene amplísimas competencias en materia de transporte y de industria. De ahí que el sancionar infracciones referentes a esa revisión o inspección de contenedores que se transportan en un vehículo corresponda a las autoridades de la Consejería con competencia en transportes.
Así la Ley Orgánica núm. 5/l987 de 30 de julio, que delegó facultades del Estado en materia de transportes por carreteras a favor de las Comunidades Autónomas, estableció en el artículo 10 una amplia delegación de facultades en materia sancionadora, lo que implica según su apartado 2 la incoación y resolución de los correspondientes procedimientos.
De otro lado y por lo que se refiere concretamente a la Comunidad Autónoma Andaluza, en su Estatuto de Autonomía y en su artículo 17 se encomienda a la Junta de Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros dentro de su territorio, lo que se completa con la otra Ley Orgánica antes mencionada.
A su vez, el artículo 18 del Estatuto atribuye competencia a la C.A. en materia de industria. Y muy concretamente en los distintos decretos de transferencias a favor de la Comunidad A. En esa materia de industria se le ha conferido desde hace ya muchos años lo relativo a la seguridad industrial. Esto hay que tenerlo en cuenta en lo que se refiere a la revisión de los contenedores para apreciar si tienen las adecuadas características.
Por todo ello, lo que procede es la remisión de aquellas denuncias de la Guardia Civil a la Consejería con competencia en materia de transporte, para que por los órganos de la misma se les de la oportuna tramitación.
Este informe se dirige al órgano que lo ha solicitado. Ahora bien, como afecta no sólo al área de industria, sino también a la Jefatura de Trá244 14 fico y así mismo a la Guardia Civil, resulta procedente que del mismo tome conocimiento el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Sevilla.
Es más, como las relaciones de coordinación con la Comunidad Autónoma Andaluza competen especialmente al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Andalucía, resulta procedente que también a él se eleve todo lo actuado, para que caso de estar conforme con lo que aquí se dictamine proceda en consecuencia a aquella remisión. Y ello sin perjuicio de los cometidos de coordinación y unificación que en esta materia tuviera a bien disponer la Delegación del Gobierno para los distintos órganos que en este territorio están subordinados a su autoridad.
****** Por oficio de V.I. de 20 de enero del presente año, solicitaba informe de esta Abogacía del Estado sobre competencia para sancionar infracción consistente en transportar contenedores que no habían pasado la revisión correspondiente.... »
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