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«... El dictamen se emitió por el que suscribe el 29 de ese mismo mes de enero y en el sentido de que la competencia correspondía a los órganos de la comunidad Autónoma Andaluza.
Pues bien, como continuación de aquel informe, para su mayor virtualidad, pero sin que se altere la conclusión que en él se mantenía, se hacen mediante este escrito las siguientes consideraciones adicionales: Consisten las mismas en tener en cuenta la normativa que se contiene en la Ley de Industria que es la núm. 21 /1992, de fecha 16 de julio.
En ella en su artículo 8 relativo a la seguridad industrial, se define la homologación como aquella certificación expedida por una Administración pública en el sentido de que un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios. Esto enlaza con aquella Orden Ministerial de 3l de julio del 79 relativa a la homologación de los contenedores.
A su vez, en el artículo 12 de dicha ley de Industria y en el apartado 2 se establece que los productos industriales habrán de estar fabricados de acuerdo con lo previsto en la correspondiente reglamentación. Y ésta podrá establecer la obligación de comprobar su estado de conservación mediante inspecciones periódicas. También esto es aplicable a los contenedores.
Finalmente la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley de Industria, establece que tendrá el carácter de legislación específica de las actividades del artículo 3, apartado 4, (donde están las actividades relacionadas con el transporte), las normas hoy vigentes hasta que se promulguen las que las sustituyan. Y en tal concepto puede seguir conservando vigencia la O.M. de 1979.
245 14 Por otra parte, el artículo 31 de dicha Ley considera como infracción leve en su apartado 3, letra a, el incumplimiento de cualquier mandato reglamentario no incluido en los apartados anteriores. Y el artículo 38, en su apartado 2.º establece lo necesario para cuando la Comunidad Autónoma ejerce las funciones sancionadoras en esta materia.
Resulta por tanto que como esta actividad es de ejecución de la legislación en materia de industria, la misma puede ser realizada por la Comunidad Andaluza. Puesto que ya se decía en el informe anterior que esa competencia la tiene atribuida por el Estatuto, con independencia de la transferencia que hubo en materia de seguridad industrial.
Resulta así que los órganos de la Comunidad Andaluza, podrán sancionar al transportista o dueño del vehículo por realizar un transporte en el que la carga no cumple las condiciones reglamentarias. Y a su vez, al dueño de los contenedores, que puede ser una apersona distinta, porque éstos no han pasado las revisiones también previstas reglamentariamente. Y no hay duplicidad de sanción, pues los objetos son distintos y el concepto también diferente en uno y otro caso.
Aunque todo ello habrá de ser tenido en cuenta por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se ha querido hacer referencia a ello en este informe adicional... »
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