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Dominio Público
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«... o uso.
a) Las parcelas identificadas en los Anexos 5.1 y 5.2 con la letra “R” han sido objeto de procesos reversionistas, siendo la situación de cada uno de ellos la que se describe en el Anexo 5.5.
b) Las parcelas identificadas en los Anexos 5.1 y 5.2 con la letra “P” fueron objeto de desafectación y adquirieron la condición de patrimoniales con anterioridad a la formación del inventario de RENFE y, por tanto, antes que esta pudiera ejercer en la práctica las competencias propias de atribución patrimonial respecto a los bienes demaniales desafectados.
c) La parcela identificada en el Anexo 5.1 con las letras “P.C” es aquélla sobre la que ostenta un título de ocupación el organismo autónomo Correos y Telégrafos, siendo el título jurídico de tal ocupación el que se indica en el Anexo 5.6.
d) Existen, además, sobre la Estación las ocupaciones por entidades públicas y las concesiones de uso comercial o de servicios que se identifican en los Anexos 5.3 y 5.4 y se relacionan en el Anexo 5.7. No se relacionan, sin embargo, en dichos Anexos las ocupaciones o usos públicos o particulares en los terrenos identificados como “F”».
3.
El capítulo segundo del documento de adjudicación a que se hace referencia define los «derechos y contraprestaciones de las partes» en las cláusulas quinta y siguientes.
230 13 4.
El documento de adjudicación contemplaba la situación urbanística de los terrenos en cuestión y la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, previendo las consecuencias jurídicas que de la alteración del Plan entonces vigente pudieran derivarse. 5.
Al aprobarse provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en diciembre de 1996) se estableció en el mismo una edificabilidad de 0,60 m2/m2, frente a la de 1,22 m2/m2 ofertada por la adjudicataria, y se modificó el ámbito territorial previsto, extendiéndolo a la zona de Fuencarral.
6.
A la vista de las nuevas características del Plan, el Ministerio de Fomento solicitó informe de esta Dirección General sobre si era posible extender el objeto del contrato reflejado en el «documento de adjudicación», antes reseñado, al recinto de Fuencarral.
7.
Con fecha 30 de enero de 1997, esta Dirección General emitió informe sobre la cuestión planteada, en sentido favorable a la posibilidad de la modificación contractual, sin necesidad de nuevo procedimiento de licitación.
8.
Mediante escritos fechados en 5 de mayo de 1997, D. R.V. formuló una denuncia ante el Consejo de Administración de RENFE y el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, solicitando que se declarase de oficio la nulidad de la «adjudicación de la concesión otorgada en instrumento público con fecha 29 de julio de 1994 a la sociedad D., S.A.», así como de la ampliación de la referida concesión (mediante contrato de 11 de marzo de 1997, citado por el propio denunciante en posterior escrito de 30 de julio).
9.
Con fecha 7 de agosto de 1997 el Sr. V. presentó... »
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