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Dominio Público
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«... en la Dirección General del Patrimonio del Estado un escrito en el que solicitaba el ejercicio de la acción investigadora sobre los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, invocando los artículos 10 de la Ley del Patrimonio del Estado y 17 de su Reglamento.
10.
Con fecha 20 de octubre de 1997 la Dirección General del Patrimonio del Estado dictó resolución por la que se declaraba improcedente la denuncia formulada sobre los bienes de dominio público estatal que integran los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral y se acordaba el traslado de dicha denuncia al Ministerio de Fomento. Por último, se interesaba del denunciante la aportación de datos concretos que permitieran la identificación de los inmuebles patrimoniales que habrían sido objeto de supuesta transmisión y de las operaciones jurídicas realizadas sobre ellos.
11.
Con fecha 5 de noviembre de 1997, el Sr. V. presentó, en cumplimiento de lo interesado en la resolución a que acaba de hacerse referencia, un escrito en el que aportaba los datos que él conocía sobre el asunto en cuestión y reiteraba su solicitud de apertura del expediente de investi231 13 gación. Básicamente exponía que, «a tenor de las impugnaciones presentadas (por el propio interesado) ante la jurisdicción contenciosoadministrativa», los pactos contenidos en la «escritura de concesión administrativa suscrita el día 29 de julio de 1994» habían devenido nulos «principalmente por incumplimiento de una de las condiciones suspensivas previstas para la perfección del contrato y por la extensión ilícita a favor de la misma empresa D., S.A. de la concesión prevista para el recinto ferroviario de Chamartín al de Fuencarral, triplicándose así, sin convocatoria de concurso público alguno –mediante un denominado “Documento de Adecuación”, suscrito y elevado a público sin publicidad– el objeto de la concesión». Igualmente, hacía referencia a un informe de esta Dirección General de 30 de enero de 1997, solicitando su incorporación al expediente. Por último, especificaba los bienes patrimoniales que, a su juicio, se había «pretendido transmitir» mediante el «documento de adjudicación» y que serían los siguientes: a) Bienes patrimoniales: terrenos «situados en el ámbito urbanístico APE (Área de Planeamiento Específico) 05.08 de Madrid, situado en el triángulo formado por las calles Agustín de Foxá, Rodríguez Jaén y Vasconcelos», que configuran las siguientes parcelas: –«Parcelas conocidas por su denominación procedente del antiguo expediente de expropiación seguido, en su día, como I-28, I-38, I-53, I56, I-58, I-62, I-65, I-66, inscritas a favor del Estado en el Registro de la Propiedad núm. 29 de Madrid y que en total representan 1.388 metros cuadrados de superficie».
–«Parcelas denominadas I-39, I-40, I-50, I-51, I-76, I-81, I-82, I-83, I-84, I-97 y J-31 y las parcelas denominadas “grupo K”, correspondientes a antiguas calles de la colonia urbana expropiada en su día.... »
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