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Dominio Público
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«... Estas parcelas son claramente patrimoniales al haber sido objeto de desafectación demanial en su día por el actual Ministerio de Fomento y suman total de 2.154 metros cuadrados».
b) «Derechos patrimoniales consistentes en los aprovechamientos urbanísticos resultantes de los suelos del dominio público estatal adscritos a la entidad pública empresarial RENFE».
12.
A la vista de los antecedentes que en esencia se han expuesto, la Dirección General del Patrimonio del Estado formula consulta a este Centro sobre los siguientes extremos: «1.
Si respecto a los presuntos bienes patrimoniales transmitidos en el Documento de Adjudicación denunciado, es correcta la interpretación de este Centro directivo de que se trata de bienes patrimoniales de RENFE y no de bienes patrimoniales del Estado.
2.
Si respecto a los derechos de aprovechamiento urbanístico resultantes de bienes de dominio público, es asimismo improcedente el inicio 232 13 de expediente de investigación al no tratarse de derechos patrimoniales, en tanto no se materialicen en inmuebles que sean desafectados conforme a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio del Estado.
3.
Si tales derechos de aprovechamiento urbanístico, en el supuesto de que fueran desafectadas las fincas de los que proceden, se incorporarían junto a éstas en el patrimonio de RENFE, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 LOTT y su propio Estatuto.
4.
Si, en cualquier caso, la denuncia sería improcedente a la vista de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Patrimonio del Estado, ya que, obviamente, la Administración tenía perfecto conocimiento de los derechos de aprovechamiento urbanístico sin necesidad de la denuncia.» FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
El presente informe tiene por objeto resolver las cuatro cuestiones que acaban de transcribirse, sobre las que la Dirección General del Patrimonio del Estado consulta a este Centro directivo.
El primer extremo que se plantea es el de si es correcta la interpretación de la Dirección General consultante sobre la titularidad de los supuestos bienes patrimoniales transmitidos en el «documento de adjudicación denunciado», en el sentido de que se trata de bienes patrimoniales de RENFE y no de bienes patrimoniales del Estado.
El adecuado análisis de esta cuestión exige precisar, ante todo, a qué bienes se refiere este extremo de la consulta, pues, como se deduce del antecedente 2.º, el documento suscrito con fecha 29 de julio de 1994 entre D., S.A. y RENFE tenía por objeto inmuebles de diversa naturaleza jurídica y, en función de esta naturaleza, los derechos y obligaciones de las partes contratantes diferían (cfr. cláusula tercera del documento). Por otra parte, debe advertirse asimismo que esta Dirección General dispone, por razón del informe que emitió el 30 de enero de 1997, del «documento (o contrato) de adjudicación», pero no de los anexos que lo completaban. Esta circunstancia impide que se pueda concretar si los bienes... »
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