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Dominio Público
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«... a que se refiere la consulta están o no reseñados en el referido documento. En cualquier caso, de la consulta formulada y del escrito presentado el 5 de noviembre de 1997 por el Sr. V. se infiere que la primera cuestión planteada se refiere a los bienes situados en el denominado triángulo formado por las calles Agustín de Foxá, Vasconcelos y Rodríguez Jaén.
Los datos que constan a esta Dirección sobre las fincas que componen el citado triángulo son los siguientes: a) Al margen de la primera inscripción de la finca núm. 14.210 (recinto ferroviario de Chamartín) en el Registro de la Propiedad se recoge la salvedad que figura en la certificación de 26 de julio de 1995, 233 13 expedida por el Director General de Patrimonio y Relaciones Externas de RENFE, en cuya virtud se inmatriculó la referida finca, y que dice así: «Que la finca a que se refiere la adjunta inscripción, que conforma el actual recinto ferroviario «Estación de Chamartín», inmatriculada mediante certificación de dominio, se encuentra formada en su totalidad por un conjunto de parcelas expropiadas en su día y de exclusiva titularidad actual de RENFE, habiéndose excluido expresamente de su ámbito todas aquellas fincas que, si bien expropiadas en su momento por razón de la construcción de la Estación de Chamartín y sus accesos, colindantes o no con la finca a que se refiere la adjunta inscripción y por causa de reversión y otras, puedan figurar inscritas registralmente en el momento actual a nombre del Estado o de terceras personas, no habiéndose computado en modo alguno su superficie como integrante de ésta, y señalándose explícitamente que:... 2.o Que asimismo, y a todos los efectos, han sido expresamente excluidas de la certificación de dominio inmatriculadora todas las fincas situadas dentro del polígono sensiblemente triangular formado por las calles denominadas Vasconcelos, Rodríguez Jaén y Agustín de Foxá. Entre las que se encuentran las fincas registrales números 12.364, 11.861, 7.618 y 305 a los folios 211, 196, 187 y 33 de los tomos 604, 576, 1092 y 13, respectivamente.» b) En el propio escrito de consulta, la Dirección General del Patrimonio del Estado aporta el dato consistente en que «se trata de fincas expropiadas en la década de 1940 para la construcción de los accesos a la estación de Chamartín».
Sobre la base de estas circunstancias procede determinar si los terrenos a que se refiere el primer extremo de la consulta son patrimoniales de RENFE o del Estado. Para resolver esta cuestión es necesario conocer el régimen patrimonial de RENFE, que está regulado actualmente en el artículo 184 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en el Título IV (artículos 30 a 37) del Estatuto de RENFE, aprobado por Real Decreto 121/1994, de 28 de enero. Este Título desarrolla el régimen patrimonial de RENFE continuando con el sistema previsto en el Real Decreto 1480/1989, de 24 de noviembre, sobre realización de ... »
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