Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Dominio Público
|
|
«...inventario y clasificación jurídica de los bienes adscritos a los servicios por ella gestionados.
Pues bien, de los preceptos mencionados (cfr., en especial, el art. 184 de la LOTT y el artículo 31 del Estatuto de RENFE) resulta que en el inventario de RENFE se especifican, por una parte, los bienes patrimoniales de dicha entidad y, por otra, los bienes de titularidad estatal adscritos a RENFE, diferenciados éstos, a su vez, en los de carácter demanial y los patrimoniales del Estado. En relación con el denominado triángulo formado por las calles Agustín de Foxá, Rodríguez Jaén y Vasconcelos, debe tenerse en cuenta el artículo 33.c) del Estatuto de RENFE, que establece que «conforme a lo dispuesto en el artículo 31 se incluirán en el inventario de RENFE como bienes de dominio público... c) los bienes inmuebles 234 13 cuya adquisición se haya realizado o se realice en virtud de expropiación forzosa».
En principio, pues, son de dominio público los terrenos adquiridos mediante expropiación, como ocurre, según se indica en la consulta, con los bienes de que se trata, por lo que su inclusión en el inventario de RENFE sería en condición de bienes demaniales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tanto el artículo 184 de la LOTT como el Estatuto de RENFE permiten que los bienes de dominio público estatal adscritos a RENFE, una vez desafectados, pasen a incorporarse al patrimonio de aquella entidad. Así, el artículo 32.c) del Estatuto dispone que «se incluirán en el patrimonio de RENFE, como bienes patrimoniales de ésta ... los bienes de dominio público adscritos a las líneas ferroviarias a que se refiere el artículo 34 (en realidad, debería decir el artículo 33, ya que el artículo 34 se refiere a bienes patrimoniales), cuando sean desafectados».
Por otra parte, el artículo 37 del reiterado Estatuto regula la desafectación de los bienes a que se refiere el párrafo c) del artículo 33, disponiendo lo siguiente: «La desafectación de los bienes a que se refiere el párrafo c) del artículo 33, en los que no concurran las circunstancias previstas en los párrafos a) y b) del mismo, se entenderá realizada mediante el acuerdo de innecesariedad realizado por RENFE, y el ofrecimiento del ejercicio del derecho de reversión a sus antiguos propietarios o a sus causahabientes, incorporándose dichos bienes al patrimonio de RENFE, si el derecho de reversión no fuera ejercitado en tiempo y forma. A estos efectos, será obligado el ofrecimiento del ejercicio del derecho de reversión a los titulares del mismo.» De lo expuesto hasta este punto se desprende que si bien los terrenos expropiados para la construcción de ferrocarriles o sus accesos tienen, en principio, la condición de bienes de dominio público, tales bienes pueden ser objeto de desafectación, adquiriendo la condición de bienes patrimoniales de RENFE en el caso de que los antiguos propietarios no ejerciten el derecho de reversión.
La Dirección General del Patrimonio del Estado no indica... »
|
|
|
|