Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Dominio Público
|
|
«... su escrito de consulta si los terrenos a los que alude dicho escrito han sido objeto de desafectación, pero el denunciante hace referencia a que en su día fueron desafectados. Por otra parte, en la nota marginal de la inscripción registral del recinto ferroviario transcrita parcialmente más arriba se dice que se excluyen del ámbito de la certificación de inmatriculación todas aquellas parcelas (entre las que se encuentra la del triángulo delimitado por las calles de Agustín de Foxá, Vasconcelos y Rodríguez Jaén) que, si bien fueron expropiadas en su día por razón de la construcción de la Estación de Chamartín y sus accesos «... por causa de reversión y otras puedan figurar inscritas registralmente en el momento actual a nombre del Estado o de terceras personas».
235 13 Por tanto, es probable que los terrenos a los que se refiere el denunciante hayan sido desafectados y posteriormente se haya iniciado la reversión de aquéllos. Sin embargo, lo cierto es que este Centro directivo no tiene constancia de que se haya realizado efectivamente la desafectación, ni, en su caso, del procedimiento seguido al respecto. Así las cosas, cabe contemplar, respecto a la presumible desafectación, tres hipótesis: a) Que se hubiera realizado mediante acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda (en su día, Hacienda), previa la tramitación del oportuno expediente o expedientes por la Dirección General del Patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley del Patrimonio del Estado (requisitos que, a juicio de este Centro, habrían de cumplirse aunque hubiese precedido el trámite establecido en el art. 37 del Estatuto de RENFE, frente a lo que de la literalidad de este precepto parece deducirse). De ser este el caso, los antecedentes y documentos acreditativos de la desafectación habrían de obrar, lógicamente, en las oficinas del Centro consultante.
b) Que se hubiera dictado por RENFE el acuerdo o acuerdos de innecesariedad previsto en el artículo 37 de su Estatuto, sin posterior remisión o comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda, por entenderse que el artículo 37 del Estatuto de RENFE permite prescindir de aquellos trámites para llevar a cabo la desafectación. En tal supuesto, sería la propia RENFE la que podría y debería facilitar la información pertinente a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
c) Que el expediente o expedientes de desafectación los hubiera tramitado la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Director General del Patrimonio del Estado mediante resolución de 5 de septiembre de 1995 (publicada en el «BOE» del día 23 del mismo mes), en cuyo caso debió remitirse una copia de las actas de desafectación a la Subdirección General del Patrimonio del Estado. Se no ser así, el Centro consultante habría de solicitar la información pertinente a la unidad que corresponda de RENFE o a la... »
|
|
|
|