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Expropiación Forzosa
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Consulta sobre el criterio a seguir en la designación de Vocal en los Jurados Provinciales de Expropiación por las Cámaras de la Propiedad Urbana tras las modificaciones introducidas por la D.A. Trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Incidencia en las conclusiones de los Dictámenes de la DGSJE de 11 de noviembre de 1992 (ref.: A.G. Interior 4/92) y 22 de febrero de 1995 (ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 1/95). Análisis de la naturaleza jurí-dico-pública de las Cámaras de la Propiedad Urbana tras el Real Decreto-Ley 8/1994 *
254 EXPROPIACIÓN FORZOSA 16.JURADOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA. VOCAL DESIGNADO POR LAS CÁMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA DE LA LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE.
Consulta sobre el criterio a seguir en la designación de Vocal en los Jurados Provinciales de Expropiación por las Cámaras de la Propiedad Urbana tras las modificaciones introducidas por la D.A. Trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Incidencia en las conclusiones de los Dictámenes de la DGSJE de 11 de noviembre de 1992 (ref.: A.G. Interior 4/92) y 22 de febrero de 1995 (ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 1/95). Análisis de la naturaleza jurídico-pública de las Cámaras de la Propiedad Urbana tras el Real Decreto-Ley 8/1994*.
En relación a su petición de informe sobre el criterio para cubrir plazas de vocal en los Jurados Provinciales de Expropiación, esta Abogacía del Estado tiene el honor de manifestar lo siguiente: I.
Con carácter previo, debe ponerse de manifiesto que el análisis de la cuestión suscitada en el escrito de consulta, exige abordar, primeramente, cuál es en la actualidad, la naturaleza jurídica de las Cámaras de la Propiedad Urbana a la vista de las últimas reformas legales.
Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana se han integrado tradicionalmente dentro de lo que se ha llamado Administración Corporativa, esto es, aquélla que engloba a las Corporaciones de Derecho Público, definibles como agrupaciones de particulares, dotadas de personalidad jurídica pública que, junto a la defensa de intereses estrictamente privados, propios de los miembros integrantes, ejercen determinadas funciones públicas.
La Disposición Final Décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado estableció la supresión de las Cámaras * Informe realizado el 11 de noviembre de 1998 por don Alfonso González-Espejo García, Abogado del Estado en el Ministerio de Administraciones Públicas.
Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público.
Como es sabido, la STC 178/1994, de 16 de junio, declaró inconstitucional la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público, si bien, no por razones de fondo, sino puramente formales, ya que, de acuerdo con la doctrina que sentó el Tribunal Constitucional, la Ley de Presupuestos no era el marco jurídico adecuado para operar tal tipo de reforma.
A raíz de la citada sentencia y mediante el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, se ratifica la supresión de las Cámaras de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público, iniciándose un proceso de liquidación que se articuló normativamente a través del Real Decre to 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior.
Sin embargo, muchas Comunidades Autónomas amparándose en ... »
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