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Expropiación Forzosa
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Alegaciones incluidas en las conclusiones formuladas en un pro-ceso-masa, dirigido contra numerosas Resoluciones de 1995 sobre justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación, sobre valoración de terrenos destinados a una infraestructura estatal (en particular, diversas instalaciones para ampliación del aeropuerto de Barajas), en que, frente a la valoración del Jurado de los terrenos según su clasificación como no urbanizables, el expropiado invoca su presunta calificación como urbanos adscritos a suelo urbano. La tesis defendida en dichas alegaciones ha sido acogida por el TSJ de Madrid en las numerosas Sentencias dictadas en este proceso-masa (entre ellas, y como ejemplo, S. de 23 de febrero de 2000, rec. 1948/95, Secc. 4.a).
EXPROPIACIÓN FORZOSA 10.
JUSTIPRECIO. VALORACIÓN DE TERRENOS CLASIFICADOS COMO NO URBANIZABLES PERO PRETENDIDAMENTE ADSCRITOS A SUELO URBANO POR EL EXPROPIADO Alegaciones incluidas en las conclusiones formuladas en un proceso-masa, dirigido contra numerosas Resoluciones de 1995 sobre justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación, sobre valoración de terrenos destinados a una infraestructura estatal (en particular, diversas instalaciones para ampliación del aeropuerto de Barajas), en que, frente a la valoración del Jurado de los terrenos según su clasificación como no urbanizables, el expropiado invoca su presunta calificación como urbanos adscritos a suelo urbano. La tesis defendida en dichas alegaciones ha sido acogida por el TSJ de Madrid en las numerosas Sentencias dictadas en este proceso-masa (entre ellas, y como ejemplo, S. de 23 de febrero de 2000, rec. 1948/95, Secc. 4.a) 1.
I.
Esta parte se afirma y ratifica en los hechos y fundamentos de derecho que en su día se expusieron, entendiendo que la eficacia de las alegaciones realizadas por esta representación no se ha visto desvirtuada por la prueba practicada.
II.
Debe insistirse en la presunción de legalidad y acierto de que disfrutan los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación, presunción reiteradamente mantenida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la que ya se hizo referencia en la contestación a la demanda, y, como no podía ser de otra manera, también por la Sala a la que me dirijo. Dicha presunción ha de prevalecer cuando no se desvirtúa oportuna y cumplidamente en el período probatorio. En este sentido, entre otras muchas, cabe citar las sentencias de la Sala de 20 y 27 de mayo y 24 de junio de 1994 (Rec. 283/93, 33/93 y 879/92 s. 1.a).
III.
Dado que lo que se discute en la impugnación del justiprecio es una valoración, no podrá desvirtuarse la que confeccionó el Jurado, dotada de presunción de acierto, y hacer preponderar otra valoración distinta, sin 1 Escrito elaborado por doña Pilar Cancer Minchot, Abogada del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
138 139 10 pruebas suficientes que lo acrediten. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1993 (ar. 3698), «es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de la presunción “iuris tantum” de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácti cos probatorio o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado [Sentencias de esta Sección Sexta de 12 de marzo de 1991 (ar. 1810), 4 de junio de 1991 (ar. 4611), 14 de octubre de 1991 (ar. 7883) y 27 de febrero de 1992 (ar. 861)], de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifiquen,... »
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