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Aceptación por el Patronato del Museo del Prado de un legado dispuesto por don … Duque de … Examen de la aceptación con arreglo a las exigencias del Código Civil y a la normativa rectora del Museo del Prado. Calificación del legado como legado sub modo. Examen del posible incumplimiento del modo. Consecuencias para el caso de que se apreciase incumplimiento del modo imputable al Museo del Prado.
463 * Dictamen de la Abogacía General del Estado de 8 de marzo de 2004 (ref.: A. G. Educación, Cultura y Deporte 1/04). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
ACEPTACIÓN DE LEGADOS 32. L SUB MODO Aceptación por el Patronato del Museo del Prado de un legado dispuesto por don … Duque de … Examen de la aceptación con arre glo a las exigencias del Código Civil y a la normativa rectora del Museo del Prado. Calificación del legado como legado sub modo. Examen del posible incumplimiento del modo. Consecuencias para el caso de que se apreciase incumplimiento del modo imputable al Museo del Prado *.
I. La primera cuestión que, a la vista del escrito de consulta, debe examinarse es la relativa a la aceptación del legado dispuesto en el testamento otorgado por don … Duque de […], más concretamente, si hubo aceptación, y de ser ello así, si dicha aceptación se ajustó a las prescripciones legales aplicables.
Don … Duque de […], falleció el 10 de septiembre de 1936, habiendo otorgado testamento ante el Notario de Madrid don Toribio Gimeno Bayón el 8 de agosto de 1928, en cuya cláusula tercera se dispone lo siguiente: «Hago los siguientes legados […] En usufructo vitalicio […] CH) Y a mi referida esposa, todos los cuadros que poseo. A su fallecimiento sin hijos de mi matrimonio pasarán al Museo del Prado, propiedad del Estado, pero a condición de que sean expuestos en una sala que lleve el nombre de mi título.
Y si fallece con hijos de mi matrimonio los adquirirán éstos en pleno dominio.» 464 32 En relación con la primera de las cuestiones indicadas –si hubo o no aceptación– constan en los antecedentes remitidos dos actas del Patronato del Museo Nacional de Pintura y Escultura (Museo del Prado) número 366 y 368 de 26 de octubre y 7 de diciembre de 1939, respectivamente, del siguiente tenor literal: – Acta número 366: «Se da lectura a un comunicado de los Testamentarios del Excmo. Sr. don … Duque … […] al Patronato, trasmitiendo copia de la cláusula del testamento otorgado el día 8 de agosto de 1928 por la que al fallecimiento de su esposa, si muriese sin hijos de su matrimonio, todos los cuadros de su propiedad pasarán al Museo del Prado, pero a “condición de que sean expuestos en una Sala que lleve el nombre de mi título”. El Patronato […] acordó transmitir a sus Albaceas el acuerdo de que no puede recaer resolución definitiva sobre la aceptación del legado en tanto no examine las pinturas legadas, de las que se ha presentado tan sólo un somero inventario que consta de 57 partidas.» – Acta número 368: «[…] Trátase a continuación del legado del Excmo. Sr. Duque de …, informando el Sr. … de su conversación con la Sra. Duquesa de …, de la que se desprende la posibilidad de instalar el legado en otro Museo de Avila, Segovia o Toledo, como depósito dependiente del Museo del Prado. Después de la intervención de varios Sres. Patronos sobre la conveniencia de que existan colecciones filiales o dependientes de nuestro Museo, aun con intervención... »
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