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Aceptación De Legado
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«... directa del mismo, se acuerda que el Sr. … continúe sus gestiones con la Sra. Duquesa de … con objeto de puntualizar varios extremos, uno el de la conversación de la colección que se lega y aplazando hasta después toda la decisión sobre el asunto.» A las anteriores actas, ha de añadirse una tercera, acta número 396, de 21 de octubre de 1943, en la que se dice lo siguiente: «[…] Se acuerda aceptar, en principio, el Legado del testamento del Excmo. Sr. Duque de … del que se ha dado cuenta en otra Junta anterior, ante el requerimiento de la Oficina Liquidadora de Derechos Reales de Algeciras, que entiende en aquella testamentaria, a la que es indispensable conocer de resolución del Patronato.» A la vista del acta que acaba de transcribirse, sería, prima facie, discutible la aceptación del legado de que se trata. Aunque el Código Civil (CC) sólo dedica específicamente a la aceptación de los legados dos preceptos –-arts. 889 y 890–, que no hacen al caso, es indudable que en materia de aceptación de legados rigen, por analogía, ciertas normas sobre la aceptación de la herencia y, entre ellas, la regla del artículo 990 según el cual «la aceptación o repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo o condicionalmente», lo que determina que no sean admisibles aceptacio465 32 nes temporales o provisionales ni tampoco supeditadas a determinado hecho (aceptaciones condicionales). Así las cosas, la locución «se acuerda aceptar, en principio, el legado del testamento[…]» reflejada en el acta número 396 del Patronato permitiría entender que no hubo aceptación válida, pues la referida aceptación «en principio» no deja de tener una connotación de provisionalidad o circunstancialidad que no resultaría compatible con la configuración de la aceptación de los derechos sucesorios (herencia y legado) como una aceptación pura, simple y definitiva.
No obstante las dudas que, por la razón indicada, podrían suscitarse en torno a la aceptación del legado, ha de entenderse, a juicio de este Centro Directivo, que dichas dudas quedan disipadas a favor de la existencia de una manifestación o declaración de voluntad de aceptar el legado ajustada a las previsiones del CC (art. 990).
En efecto, habiendo solicitado la Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales de Algeciras, mediante escrito de 24 de julio de 1943, al Museo del Prado que manifestase la decisión que adoptase respecto del legado, el Director del Museo contestó, mediante escrito de 4 de agosto de 1943, que el Patronato no tomaría ningún acuerdo sobre la aceptación del legado hasta la reunión del mismo en el próximo otoño. Pues bien, obra en los antecedentes remitidos una carta dirigida por el Presidente del Patronato a la Excma. señora Duquesa viuda de … y fechada en 25 de octubre de 1943, del siguiente tenor: «[…] El Patronato en reunión del día 22 acordó para poder contes tar a la Oficina Liquidadora de Derechos Reales de Algeciras, solicitar de V. la ratificación... »
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