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Aceptación De Legado
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«...es razonable pensar que esa situación de incumplimiento del requisito de que hiciese constar la pertenencia de las obras pictóricas al Museo del Prado mediante los correspondientes carte les no es imputable al referido Museo. En efecto, desde el momento en que desde un principio se convino, primero verbalmente y posteriormente se ratificó por escrito, entre la Duquesa viuda de … y el propio Museo del Prado que los cuadros se conservarían en la sala del Hospital de San Juan Bautista de Toledo (en otros documentos que obran en los antecedentes remitidos se alude a que su conservación y exposición se haría en una fundación que la Duquesa viuda de … constituiría en Toledo), ello se hizo, y así se exigió expresamente por el Museo del Prado, con la obligación por parte de los sucesores del Duque de …, aceptada por ellos, de hacer constar en una lápida tanto la propiedad del Museo del Prado sobre las pinturas legadas como el nombre del legatario, por lo que el incumplimiento del requisito de que se trata no sería imputable al Museo del Prado sino a dichos sucesores (o a la fundación constituida por la Duquesa viuda de …) que aceptaron y asumieron esa obligación. En suma, debiendo graduarse la culpa en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, tal y como dispone el artículo 1.104 del CC («La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar[…]») y teniendo en cuenta que el sentido del artículo 798, párrafo segundo, del CC («Cuando el interesado en que se cumpla, o no, impidiere su cumplimiento sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, se considerará cumplida la condición») es el de apreciar incumplimiento del modo sólo en razón de hechos o actos propios del heredero o legatario con él gravado, cabe apreciar fundamento jurídico suficiente para entender que la situación creada por la circunstancia de no haberse indicado mediante las oportunas cartelas la condición de los cuadros legados como de propiedad del Museo del Prado no es imputable a éste, sin que, en consecuencia, pueda apreciarse incumplimiento del modo.
474 32 III. No obstante lo anterior, y para la hipótesis de que, contrariamente al criterio que aquí se mantiene, se entendiese que se produjo incumplimiento del modo, y ello con fundamento en una actitud pasiva por parte del Museo del Prado (no haber exigido, cuando constató la falta de indicación de la pertenencia de las pinturas al Museo del Prado, el cumplimiento de este requisito a la institución depositaria de los cuadros), deben examinarse las consecuencias que ello tendría y que no son otras que la posible resolución o revocación de la atribución patrimonial dispuesta a favor del Museo del Prado, es decir, la revocación o resolución del legado.
Aunque, por la parquedad de la regulación que el CC dedica al modo, no existe un criterio doctrinal... »
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