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Aceptación De Legado
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«...apreciar en el depositario la condición de poseedor en concepto de dueño.
En virtud de todo lo expuesto, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado formula las siguientes CONCLUSIONES Primera. La aceptación, por parte del Patronato del Museo del Prado, del legado sub modo dispuesto a su favor por el Excmo. señor don …, Duque de …, fue una aceptación válida que no precisaba de ulterior autorización y aprobación administrativa por parte de otro órgano, desplegando los efectos inherentes a ella y determinando, en consecuencia, la adquisición de la propiedad de las obras pictóricas objeto del legado por dicho Museo.
Segunda. Por las consideraciones expuestas en el apartado II del presente informe, se aprecia fundamento jurídico suficiente para entender que no se incumplió, por parte del Museo del Prado, el modo o carga a que se sometió el mencionado legado.
Tercera. En la hipótesis de que, contrariamente a lo indicado en la anterior conclusión, se entendiese incumplido el modo o carga modal de la aludida disposición testamentaria, no procedería la revocación o resolu ción del legado de continua referencia, al haber prescrito la acción de que disponían las personas legitimadas para solicitar la revocación o resolu ción de la liberalidad testamentaria y sin que, por otra parte, sea admisible entender producido un resultado material –pérdida por el Museo del Prado de las obras que se le legaron– equivalente a la resolución o revocación del legado por vía de la prescripción adquisitiva o usucapión de las obras pictóricas por la entidad o institución que las posee y exhibe.
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