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Aceptación De Legado
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«... de lo que cabe deducir que también lo tuvo el albacea designado en el testamento de la Duquesa, como así lo pone de manifiesto la circunstancia de que en la carta dirigida por don …, albacea de la Duquesa, el 22 de febrero de 1960 al Museo del Prado y en la que se comunicó el fallecimiento de aquélla se diga que «extinguido por tanto el usufructo, quedan de plena propiedad del Estado los cuadros que constituyen el legado del Excmo. Sr. Duque don …, Duque de …», y ello con la finalidad de que, por carecer el referido alba cea de antecedentes exactos, se le enviase una relación de los cuadros del referido legado que fueron aceptados por el Museo y que deben quedar a disposición de éste, sin que formen parte de la herencia, para poder formar el inventario de los bienes hereditarios de la señora Duquesa viuda de …, manifestaciones todas ellas que presuponen necesariamente la aceptación del legado y el conocimiento que de dicha aceptación tuvo la legataria en usufructo y el albacea nombrado por ella. Corrobora, en fin, la aceptación del legado la circunstancia de que en la reunión del Patronato del día 11 de octubre de 1960 (acta núm. 480) se diga que «con respecto al legado del Duque de …, expuso el Sr. Director los términos en que está el asunto: 1.º Aceptación del legado por el Patronato. 2.º Acuerdo a que se había llegado con la Duquesa viuda, de depositar los cuadros en una Fundación que proyectaba y luego realizó en Toledo, haciendo constar en cada uno la propiedad del Prado[…]».
467 32 En suma, y a modo de recapitulación de todo lo dicho hasta ahora, cabe concluir que el legado dispuesto por el Duque de … fue aceptado por el Patronato del Museo del Prado, ajustándose la aceptación, desde la perspectiva de los requisitos del contenido de la declaración de voluntad en que la misma consiste, a las prescripciones del CC sobre indivisibilidad, incondicionalidad y de que no se haga a plazo (art. 990).
Alcanzada la anterior conclusión, debe examinarse todavía, conforme a lo dicho más arriba, si la aceptación, por parte del Patronato del Museo del Prado, del legado de continua referencia fue, conforme a las prescripciones legales aplicables, suficiente por sí misma o si, por el contrario, precisaba de la autorización o aprobación del entonces Ministerio de Educación Nacional o, en su caso, del Gobierno, de forma que la aceptación debería haberse hecho por aquél o por éste.
Para la adecuada resolución de la anterior cuestión es necesario hacer referencia a los distintos regímenes jurídicos que respecto del Museo del Prado se han sucedido en punto a las adquisiciones de bienes con destino al propio Museo.
Prescindiendo del régimen dispuesto por la reciente Ley 46/2003, de 25 de noviembre, así como del que dispuso el artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1985 (configuración del Museo del Prado como Organismo autónomo adscrito al entonces Ministerio de Cultura)... »
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