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Aceptación De Legado
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«... y que desarrolló el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, en la evolución del régimen jurídico del Museo del Prado cabe distinguir, a los efectos que aquí interesan, varias fases.
Una primera fase es la constituida por el Real Decreto de 7 de junio de 1912 por el que se creó el Patronato del entonces denominado Museo Nacional de Pintura y Escultura. Tras disponer su artículo 5 que «el Patronato intervendrá, a reserva de la aprobación del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, en todo lo que se refiera a la adquisición, enajenación y actos de gestión de cualquier especie, de los bienes muebles o inmuebles que formen o deban formar el patrimonio del Museo del Prado[…]», el artículo 6 establecía que «la adquisición de los objetos destinados a formar parte de las colecciones del Museo, deberá ser previamente autorizada por el Patronato, deliberando sobre iniciativa de algunos de sus miembros, del Director del Museo o del Inspector General de Bellas Artes. Las adquisiciones serán hechas por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, a nombre del Estado».
Una segunda fase es la constituida por el Real Decreto-Ley de 4 de abril de 1927, cuyo artículo 1 dispuso que «el Patronato del Museo de Pintura y Escultura creado por el Real Decreto de 7 de junio de 1912, tendrá en lo sucesivo personalidad jurídica, y podrá, por tanto, adquirir, poseer y administrar bienes de todas clases, bajo la inspección del Minis468 32 terio de Instrucción Pública, sin que pueda enajenar sin expresa autorización del Gobierno».
Y una tercera fase que, con la habilitación del Decreto-Ley 8/1966, de 3 de octubre, sobre reducción de gastos consuntivos de la Administración del Estado mediante la reestructuración de los Servicios y supresión o integración de Organismos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, supuso la integración del Museo del Prado, junto con otros Museos, en el Organismo Autónomo Patronato Nacional de Museos de la Dirección General de Bellas Artes, perdiendo aquél la personalidad jurídica y autonomía funcional que tenía, como así se dice en la exposición de motivos de la Ley 46/2003. En relación con esta fase, no correspondían al Museo del Prado facultades autónomas de adquisición, siendo significativas a este respecto las previsiones del Decreto 383/1970, de 12 de febrero, sobre régimen y funcionamiento del Patronato del Museo del Prado; así el artículo 1, apartados a) y b), atribuía al Patronato las funciones de «promover cuantas gestiones de todo orden sean precisas para la adquisición de cuadros u objetos que por su relevante valor artístico deban figurar en este Museo» y de «estimular las donaciones, herencias y legados de los particulares y de las Corporaciones de toda clase»; por su parte el artículo 11 disponía que «las adquisiciones serán hechas siempre a nombre del Estado y en la forma establecida por las disposiciones generales vigentes», ... »
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