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Aceptación De Legado
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«...previendo el artículo 12 que el Patronato del Museo se hiciese cargo provisionalmente de las donaciones, herencias, legados con destino al Museo, dando conocimiento de ellos al Patronato Nacional de Museos para su tramitación reglamentaria, y llevándose a cabo la aceptación de conformidad con lo establecido por la Ley del Patrimonio del Estado o, en su caso, la de Entidades Estatales Autónomas.
En la época en que tuvo lugar la aceptación del legado del Duque de … regía tanto el Real Decreto de 7 de junio de 1912 como el Real Decreto-Ley de 4 de abril de 1927. Pues bien, aunque el artículo 6 del Decreto de 7 de junio de 1912 preveía, en relación con la adquisición de objetos destinados a formar parte de las colecciones del Museo, un procedimiento específico integrado, en primer lugar, por una autorización pre via por parte del Patronato y, en segundo lugar y sobre la base de esa autorización, por el acto de adquisición que debía efectuar el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, siendo, por tanto, este último y no el Patronato al que correspondía realizar el acto adquisitivo, este Centro Directivo considera aplicable el artículo 1 del citado Real Decreto-Ley de 4 de abril de 1927, correspondiendo, por tanto, efectuar la adquisición al Patronato del Museo del Prado, y siendo, por ende, suficiente para entenderse perfeccionada la adquisición la aceptación que del repetido legado hizo el propio Patronato, y ello en razón de las consideraciones que seguidamente se indican.
469 32 En primer lugar, no puede desconocerse que el régimen que dispuso el artículo 6 del Real Decreto de 7 de junio de 1912 tenía por base la configuración del Patronato como un mero órgano, sin que ostentase personalidad jurídica. Pues bien, frente a esta caracterización del Patronato del Museo del Prado, el Real Decreto-Ley de 4 de abril de 1927 confiere al mismo personalidad jurídica, lo que tiene por obligada consecuencia la atribución, en cuanto sujeto de derecho, de capacidad de obrar y, como facultad integrante de ella, de la capacidad de adquirir por sí mismo; no tendría sentido que, atribuida al Patronato personalidad jurídica, no pudiera, sin embargo, efectuar actos de adquisición por sí mismo. Así lo reconoce el propio texto legal que anuda las facultades de adquisición, posesión y administración al reconocimiento o atribución de personalidad jurídica («[…] tendrá en lo sucesivo personalidad jurídica, y podrá, por tanto, adquirir, poseer y administrar[…]»). Buena prueba de cuanto se dice es que, una vez desaparecida la personalidad jurídica y, con ella, la autonomía funcional del Museo del Prado –como aconteció en la fase que se inició con los citados Decreto-Ley 8/1966 y Decreto 2764/1967–, el Museo del Prado dejó de ostentar facultades adquisitivas por sí mismo, como resulta claramente de los artículos 1, apartados a) y b), 11 y 12 del Decreto 383/1970.
En segundo lugar, y aun cuando el preámbulo del citado Real DecretoLey destaca... »
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