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Falta De Lesiones
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«...31 del vigente Código Penal, debe citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 22 de mayo de 2000, Aranzadi número 4899, que sostiene lo siguiente: «Como reiteradamente ha dicho esta Sala y también el Tribunal Constitucional (Sentencia 253/1993, RTC, 253) tal artículo… no cons tituye merma alguna del principio de culpabilidad, entendido como necesidad de actuación concreta del acusado en relación con el delito de que se le acusa como base de su responsabilidad penal. Con el pretendido amparo de tal Norma no se puede construir una responsabilidad objetiva derivada del solo hecho de ser órgano o representante de una persona jurídica (o de una empresa o de una persona física), pues han de concurrir los elementos exigidos en los artículos 12 a 14 del Código Penal de 1973 (o en los arts. 27 a 30 del Código Penal actual) para la respectivas conductas como autor, inductor, cooperador necesario o cómplice.
Conforme a tal doctrina es claro que no cabe condenar por el mero hecho de ostentar un determinado cargo en la sociedad utilizada para delinquir: ha de existir una actuación concreta de cada uno de los acusados que pueda considerarse suficiente para que encaje en alguna de las categorías de responsabilidad antes referidas.
Por lo que se refiere a la autoría en sentido estricto, y conforme a la doctrina del dominio del hecho, tan aceptada actualmente y seguida e múltiples resoluciones de esta Sala, podemos decir que han de responder penalmente como autores todos aquellos que en la organización y funcionamiento real y de hecho de la entidad tienen posición de dominio en relación concreta con el hecho delictivo de que se trate, de tal forma que podrán ser condenados quienes realizaren la actuación delictiva… y quienes, siendo dirigentes de la empresa, conociendo lo que esta ocurriendo y teniendo poderes para impedirlo, no lo hicieron, consintiendo así en una actividad delictiva realizada en el seno de la sociedad que dirigían y que, por ello, tenían la facultad y el deber de impedir…» 1094 87 El Director que fue acusado en el Juicio de Faltas cuya Sentencia se apela no cumple para su imputabilidad los mencionados requisitos de la autoría, ya que: 1.º No tenía en el momento de la producción del accidente poderes o facultades funcionales para nombra un encargado de seguridad.
2.º Adoptó, desde su potestad o función directiva de la organización, la única decisión que le incumbía: Ordenar a sus dependientes o subordinados, como así lo hizo efectivamente, tal como obra en la prueba practicada en la instancia, que exigiesen el desarrollo de las tareas mediante el uso de la escalera.
3.º Pero, con independencia de lo expuesto, resulta notoriamente relevante que careció del concreto dominio del hecho y circunstancias que ocasionaron el evento lesivo, pues, a causa de su posición directiva en el organigrama de la empresa C. T. no le correspondía ni tampoco le era exigible observar inmediata y personalmente el desarrollo... »
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