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Competencias Estado-Comunidades Autónomas
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Urbanismo: Competencias estatales y autonómicas en la materia. Evolución normativa y doctrina constitucional. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: posible inconstitucionalidad. Competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil y registral y normativa expropiatoria.
761 64. Ley De Ordenación Urbanística de Andalucía Urbanismo: Competencias estatales y autonómicas en la materia. Evolución normativa y doctrina constitucional. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: posible inconstitucionalidad. Competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil y registral y normativa expropiatoria 1.
Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica petición de informe acerca de la adecuación al orden constitucional de distribución de competencias de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En relación con el presente tema el Abogado del Estado que suscribe informa lo siguiente: 1. PLANTEAMIENTO 1.1 Las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en la legislación del suelo: estado actual de la cuestión La distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en orden a la legislación en materia de suelo ha dado lugar en los últimos años a una situación en extremo poco pacífica: se han ido superponiendo textos legales, del Estado y de las Comunidades Autóno mas, que no siempre coincidían en su propósito legiferante (lo cual es plenamente legítimo siempre que se proceda en el ámbito de las competencias propias y con respeto a las ajenas). Pero el principal problema ha residido en la escasa definición apriorística de los límites de las potestades legislativas de aquél y éstas, habida cuenta de la concurrencia de títulos competenciales en una materia de tanta relevancia, que se ha ido perfi lando por el Tribunal Constitucional en unos términos que en alguna oca sión han podido reputarse inesperados, con las consiguientes consecuencias sobre la legislación enjuiciada.
Por lo que al objeto del presente dictamen se refiere cabe recordar que partiendo de la legislación preconstitucional –constituida básicamente por 1 Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Hacienda, don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, el 5 de marzo de 2003.
762 el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976–, se produce un primer y significativo hito normativo con la promulgación de la Ley 8/ 1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, que dio lugar al Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Dichos textos legales partían de la premisa de que el Estado contaba a su favor con títulos competenciales suficientes para establecer un régimen urbanístico coherente a nivel nacional, sin desconocer las potestades concurrentes de las Comunidades Autónomas, por lo que se diferenciaban preceptos de aplicación plena, basados en la competencia exclusiva del Estado; otros que se configuraban como legislación básica, que las Comunidades Autónomas eran libres de desarrollar; y, por fin, no pocos preceptos cuya aplicación se preveía con carácter simplemente supletorio.
Sin embargo, la ... »
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