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Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando prestan el auxilio solicitado por parte de un Alcalde para asegurar el normal desarrollo de los plenos municipales constantemente interrumpidos por la actuación del público presente en los mismos así como de determinados Concejales de la oposición. Facultades de los Alcaldes para mantener el orden en los plenos y asegurar su normal desarrollo 1.
ORDEN PÚBLICO 11.
MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LOS PLENOS MUNICIPALES Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando prestan el auxilio solicitado por parte de un Alcalde para asegurar el normal desarrollo de los plenos municipales constantemente interrumpidos por la actuación del público presente en los mismos así como de determinados Concejales de la oposición. Facultades de los Alcaldes para mantener el orden en los plenos y asegurar su normal desarrollo1.
1) Se ha recibido en esta Abogacía del Estado solicitud de informe en punto al oficio remitido por don C. L. G., Alcalde-Presidente de S., de fecha 1 de febrero de 2000, por el que se plantea una serie de cuestiones en relación con las dificultades que existen, según pone de manifiesto en su escrito, para la celebración de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y con las posibilidades de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
A la vista de la documentación aportada, esta Abogacía del Estado considera que pueden tenerse en cuenta las siguientes observaciones: Primera.–El oficio de referencia plantea una serie de cuestiones muy concretas y puntuales a las que luego se intentará dar respuesta, aunque el presente informe se eleve formalmente al Subdelegado del Gobierno. Con carácter previo, merece la pena recordar los siguientes principios generales en relación con el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento como órgano necesario del mismo y de las funciones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) Las competencias en materia de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantía de la seguridad ciudadana corresponden a la Administración del Estado (art. 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado –BLOFCSE–, y art. 1,1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la 1 Informes evacuados con fechas de 10 y 14 de febrero de 2000 por don Jesús Besteiro Rivas, Abogado del Estado-Jefe en Segovia.
160 161 11 Seguridad Ciudadana –BLOPSC–), estando atribuido el ejercicio de las funciones correspondientes a tales competencias al Ministerio del Interior a nivel general y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno a nivel particular (art. 10 LOFCSE, 2,1 LOPSC y 23,3 y 29,3.a), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado –LOFAGE–).
b) Corresponde al Alcalde presidir las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, teniendo el término «presidir» una sustantividad propia, no meramente honorífica, en la medida en que se traduce en una serie de prerrogativas o atribuciones encaminadas todas ellas a garantizar el buen funcionamiento del Pleno como órgano colegiado supremo y necesario de la Administración municipal (arts. 21. c), y 78,4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local –BLRBRL–; art. 73 del Real Decreto-Legislativo 781/1986,... »
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