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Ayudas Estatales
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Ayudas a la minería del carbón. Determinación de si la concesión de una ayuda complementaria a la ayuda al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras para el ejercicio 2003 otorgada a determinada empresa se encuentra supeditada a que la Comisión Europea autorice expresamente una ayuda complementaria a la concedida a dicha empresa para el ejercicio anterior. Examen del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, y de su normativa complementaria.
555 * Dictamen de la Abogacía General del Estado de 28 de enero de 2004 (ref.: A. G. Economía 6/03). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
AYUDAS ESTATALES 40. M Ayudas a la minería del carbón. Determinación de si la concesión de una ayuda complementaria a la ayuda al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras para el ejercicio 2003 otorgada a determinada empresa se encuentra supeditada a que la Comisión Europea autorice expresamente una ayuda complementa ria a la concedida a dicha empresa para el ejercicio anterior. Examen del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, y de su normativa complementaria *.
ANTECEDENTES 1. Con fecha de 22 de marzo de 2002 el Consejo de Ministros aprobó las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para el ejercicio 2002 y autorizó la concesión de una ayuda de 16.390.452,05 euros a la sociedad «MLC, S. A.».
2. Las ayudas concedidas a «MLC, S. A.» durante el año 2002 fue ron calculadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre. Durante el año 2002, la Administración no contaba con los datos definitivos de suministro real de «MLC, S. A.» a la central térmica con la que tenía suscrito un contrato de suministro, por lo que el cálculo de la ayuda al funcionamiento y reducción de actividad correspondiente a dicha empresa para el año 2002 se efectuó teniendo en cuenta suministros provisionales y correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001.
3. Una vez conocidos los datos reales anuales de suministro correspondientes al año 2001 se constató que la cuantía de la ayuda al funcionamiento y a la reducción de actividad reconocida a «MLC, S. A.» para el 556 40 año 2002 era inferior a la que correspondía conforme a lo dispuesto en el artículo 7.b) del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por lo que el Instituto para la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras solicitó informe a la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa sobre la posibilidad de proceder a la regularización de las ayudas.
4. Emitido por la citada Abogacía del Estado informe favorable a la regularización de la cuantía de las ayudas concedidas a «MLC, S. A.», con fecha de 31 de octubre de 2003 el Consejo de Ministros dictó Acuerdo autorizando la concesión a «MLC, S. A.» de una ayuda complementaria a la concedida en el ejercicio 2002, Acuerdo que contó con el informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
5. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2003 se autorizó la concesión de las ayudas estatales previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, a distintas empresas mineras del carbón, autorizándose la concesión de una ayuda a «MLC, S. A.» por esos conceptos durante el año... »
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