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Ayudas Estatales
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«... 2003 de 15.734.833,97 euros.
6. Considerando el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras que la base de cálculo de las ayudas correspondientes al ejercicio 2003 han de ser las ayudas realmente concedidas durante el ejercicio 2002, cuya cuantía, en lo que se refiere a «MLC, S. A.» había sido modificada al haber autorizado el Consejo de Ministros una ayuda complementaria el 31 de octubre de 2003, se consideró necesario proceder a la regularización de las ayudas concedidas a dicha empresa minera en el ejercicio 2003. La Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se pronunció en sentido favorable a dicha regularización.
7. La IGAE, por el contrario, estimó que la base de cálculo de las ayudas correspondientes al año 2003 ha de ser, a la vista de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Economía de 17 de marzo de 2003, las ayudas autorizadas por la Comisión Europea para el año 2002. Dado que la ayuda autorizada por la Comisión Europea a «MLC, S. A.» únicamente se refiere a la cantidad aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002, y no a la ayuda complementaria al ejercicio 2002 aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2003, la IGAE formuló observaciones a la concesión de ayuda complementaria al ejercicio 2003.
8. Solicitado nuevamente informe a la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, éste se emitió con fecha de 21 de noviembre de 2003, considerando dicha Abogacía del Estado «[…] innecesario que se recabe y 557 40 obtenga previamente la conformidad de la Comisión con la modificación de la cuantía de las ayudas correspondientes al ejercicio 2002 para que el Consejo de Ministros pueda acordar la modificación de la cuantía correspondiente al ejercicio 2003», y estimando oportuno solicitar informe a la Abogacía General del Estado, dado el carácter jurídico de la observación formulada por la IGAE.
9. De acuerdo con lo propuesto por la aludida Abogacía del Estado, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras solicita la emisión de informe a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Se formula consulta acerca de si la concesión de una ayuda complementaria de la ayuda estatal a la industria del carbón otorgada a la empresa «MLC, S. A.» para el ejercicio 2003 se encuentra supeditada, como entiende la IGAE, a que la Comisión Europea autorice expresamente la ayuda complementaria a la ayuda para el funcionamiento y reducción de actividad concedida a dicha empresa para el año 2002.
La IGAE considera que la autorización expresa de la Comisión Europea resulta exigible con arreglo a lo dispuesto en el ... »
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