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Ayudas Estatales
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«... el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes», o, como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 2020/1997, «reducir la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por venta de carbón térmico».
Se trata, en suma, de ayudas destinadas a compensar la diferencia entre los costes de producción y los ingresos obtenidos por la venta del carbón térmico suministrado por las empresas mineras, beneficiarias de la ayuda, a las empresas productoras de energía eléctrica en ejecución de un contrato de suministro previamente suscrito entre las partes.
Esta misma finalidad se reitera en el aludido Reglamento (CE) 1407/2002 y en la Orden del Ministerio de Economía de 17 de marzo de 2003.
Efectivamente, conforme al artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1407/ 2002 «las ayudas cubrirán exclusivamente los costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad, a la producción combinada de calor y electricidad, a la producción de coque y a la alimentación de los altos hornos del sector siderúrgico, cuando su utilización tenga lugar dentro de la Comunidad». El artículo 4 del citado Reglamento regula las ayudas a la reducción de actividad, que están «destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción».
559 40 En consonancia con ello, el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 2003 declara que las ayudas que en la misma se regulan «[…] tienen por objetivo, mediante la cobertura de los costes de producción corrientes, contribuir a la reestructuración, durante el ejercicio de 2003, al amparo de los artículos 4 y 5, apartado 3, del citado Reglamento, de las empresas mineras del carbón […]».
Pues bien, para el cálculo de estas ayudas los Estados miembros comunican a la Comisión Europea datos teóricos (así se viene a reconocer expresamente en el considerando 3 de la Decisión 2002/826/CECA, de la Comisión, de 2 de julio de 2002, relativa a las intervenciones financieras de España a favor de la industria del carbón en el año 2001 y en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002, y en el punto 10 de la Decisión de la Comisión de 2 de febrero de 2003, relativa a las intervenciones financieras de España a favor de la industria del carbón en el período comprendido entre el 24 de julio y el 31 de diciembre de 2002), datos relativos a costes de producción e ingresos previsibles, que posteriormente han de ser contrastados con los datos reales, sólo conocidos al término del ejercicio carbonero de que se trate. Con el fin de no supeditar el abono efectivo de las ayudas al conoci miento exacto de los datos reales relativos a costes e ingresos de las empresas mineras beneficiarias de las ayudas, la normativa aplicable prevé que la Comisión Europea autorice el importe de las ayudas con base en estos datos teóricos facilitados por los Estados miembros, efectuando posteriormente, en su caso, los ajustes... »
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