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AÑO : 2002
Indemnización por mora del asegurador. Interpretación del artículo 20, apartado 4.º, de la Ley del Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, en la redacción dada por la DA 6.ª de la Ley 30/1995, de 8 de octubre.
877 ENTIDADES ASEGURADORAS 67. MORA DEL ASEGURADOR Indemnización por mora del asegurador. Interpretación del artículo 20, apartado 4.º, de la Ley del Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, en la redacción dada por la DA 6.ª de la Ley 30/1995, de 8 de octubre 1.
I. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO 4.º, DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO DE 8 DE OCTUBRE DE 1980 (EN LA REDACCIÓN DADA POR LA DA 6.ª DE LA LEY 30/1995, DE 8 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS PRIVADOS), EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 3.1 DEL CÓDIGO CIVIL Y 9 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN Se impugna, como ya hemos señalado, el Auto de fecha 22 de enero de 2002 (y también –en adelante se da por supuesto– el que lo aclara, de fecha 6 de febrero de 2002) por el que, poniendo fi n al procedimiento de liquidación previsto en los artículos 712 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, el juzgado autor de la resolución impugnada acuerda «aprobar la liquidación de intereses presentada por la parte actora, que asciende a 73.517.415 pesetas» (441.848,56 euros), desestimando la oposición a la liquidación formulada por esta parte mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2001 y ratifi cada en el acto de la vista.
El Auto impugnado (apelable por expresa disposición del artículo 716.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), al aprobar la liquidación de intereses en ejecución de Sentencia presentada por la parte actora, incurre en las ya citadas infracciones del ordenamiento jurídico (y de la jurisprudencia que citaremos pertinentemente), tal y como pasamos a razonar.
Tal y como señala en su escueta fundamentación el Auto recurrido, el único punto de discusión en el procedimiento de liquidación de intereses a 1 Escrito de interposición de recurso de apelación elaborado en marzo de 2002 por don Ernesto Benito Sancho, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
878 que puso fi n es el relativo al tipo de interés a aplicar, de conformidad con el artículo 20 apartado 4.º de la Ley del Contrato de Seguro.
Efectivamente, la diferencia fundamental entre la liquidación presentada en su día por la actora y la presentada por esta representación no es otra que la interpretación del artículo 20 apartado 4.º de la Ley del Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 en la redacción dada a tal precepto por la disposición adicional 6.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados).
De contrario no se hizo ninguna referencia explícita al respecto en el escrito por el que se presentó la liquidación de intereses, si bien del propio escrito, y por contra a lo que la Ley –como veremos– establece, se desprende que se aplica a todo el período de liquidación de intereses el tipo del 20 por 100 únicamente previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a partir del segundo año de demora.
Esta parte, por el contrario, defendió que la aplicación del tipo de ... »
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