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Delegación De Competencias
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Delegación de competencias. Naturaleza. Eficacia de las delegaciones acordadas por órganos extinguidos. Validez de una orden de delegación que remite a otra adoptada por órgano extinguido. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Actos viciados de incompetencia material. Requisitos para su nulidad. Convalidación de actos anulables dictados por órgano incompetente.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 7.
NATURALEZA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS . EFICACIA DE LA DELEGACIÓN ACORDADA POR ÓRGANOS EXTINGUIDOS Delegación de competencias. Naturaleza. Eficacia de las delegaciones acordadas por órganos extinguidos. Validez de una orden de delegación que remite a otra adoptada por órgano extinguido. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Actos viciados de incompetencia material. Requisitos para su nulidad. Convalidación de actos anulables dictados por órgano incompetente1.
Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica petición de informe sobre la validez de la delegación contenida en la Orden de 8 de junio de 2000, del Ministerio de Economía, y del acto de autorización de ampliación de crédito adoptado por la Directora general del Tesoro y Política Financiera, el 7 de junio de 2000, cuyos antecedentes se remiten, y con relación a la misma se formula el siguiente informe.
I.
La petición de informe se refiere a la validez de la delegación contenida en la Orden de 8 de junio de 2000 de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía, a la vista de la distribución de competencias llevada a cabo por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, que ha suprimido el Ministerio de Economía y Hacienda y ha creado, entre otros, dos Departamentos, los Ministerios de Hacienda y de Economía, que han asumido las competencias del extinto Departamento de Economía y Hacienda.
En particular la cuestión planteada se refiere a las competencias que la Orden de 8 de junio de 2000 delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
La citada Orden de 8 de junio de 2000, en su punto segundo, letra a, delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera las competen1 Informe elaborado el 24 de julio de 2000 por don Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
84 85 7 cias delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el apartado 7.o de la Orden de 25 de enero de 2000, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2000 y enero de 2001 y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
El apartado 7.o, número 2, de la Orden de 25 de enero de 2000, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2000 y enero de 2001 y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera, delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias: «Las facultades concedidas al Ministro de Economía y Hacienda por los números 3, 4, 4 bis, 5, 6 y 8 del artículo 104 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como la concedida por la letra g), del número 2 del artículo... »
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