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Servidumbres. Condominio
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"Consulta acerca de la naturaleza jurídica de la figura denominada ""Cabeza de Buey de Pastos"", a efectos de determinar el justiprecio que corresponde a los titulares de estos derechos en un procedimiento de expropiación forzosa. Distinción entre comunidad de pastos y servidumbres. Identificación de las ""Cabezas de Buey de Pastos"" con cuotas o partes del derecho de propiedad sobre determinadas fincas 1 ."
687 SERVIDUMBRES. CONDOMINIO 58. Naturaleza jurídica de la figura «Cabeza de Buey de Pastos» Consulta acerca de la naturaleza jurídica de la figura denominada «Cabeza de Buey de Pastos», a efectos de determinar el justiprecio que corresponde a los titulares de estos derechos en un procedimiento de expropiación forzosa. Distinción entre comunidad de pastos y servidumbres. Identificación de las «Cabezas de Buey de Pastos» con cuotas o partes del derecho de propiedad sobre determinadas fincas 1.
ANTECEDENTES 1. Con fecha de 20 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el Regis tro de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado escrito de consulta de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento en el que, de acuerdo con lo indicado por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y con el fin de facilitar una posible solución extrajudicial no sólo en los concretos procesos a los que se refiere la consulta, sino también en todos los demás planteados sobre la misma cuestión, se solicita informe de la Abogacía General del Estado acerca de la naturaleza jurídica de la figura de «Cabeza de Buey de Pastos» y, concretamente, sobre si el derecho que los actores invocan es únicamente un derecho de aprovechamiento sobre los pastos o comprende también la propiedad de los terrenos.
2. En el referido escrito de consulta se exponen las posiciones de las dos partes enfrentadas en vía civil y en sede contencioso-administrativa, esto es, los titulares de las «Cabezas de Buey de Pastos», como parte demandante, y el Ministerio de Fomento –Administración expropiante– y AENA –beneficiaria de la expropiación–, como partes demandadas, pudiendo resumirse los argumentos de unos y otros del siguiente modo: – Los titulares de las denominadas «Cabezas de Buey de Pastos» consideran que son titulares de auténticos derechos de dominio y no de meros 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 12 de diciembre de 2003 (ref.: A. G. Fomento 16/03). Ponentes: Raquel Ramos Vallés y Luciano Mas Villarroel.
688 derechos de aprovechamiento o servidumbre, y sostienen que «los títulos aportados al expediente están inscritos en el Registro de la Propiedad con la inscripción de dominio y no de aprovechamiento», y que se trata de «una comunidad de bienes de tipo romano, más concretamente de un condominio, que es la comunidad de bienes constituida sobre el derecho de propiedad y en la que la titularidad, no sólo la dominical de los prados sino también la de aprovechamiento de los pastos, corresponde a la cosa común, y que en este caso viene determinada por el número de Cabezas de Buey de Pastos que cada titular se atribuye».
– La Administración expropiante y la entidad beneficiaria de la expropiación consideran que los demandantes sólo acreditan la posesión de una parte del prado para su aprovechamiento, pero que de los documentos aportados por los demandantes no se desprende de forma fehaciente... »
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