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Servidumbres. Condominio
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«...Pasto.» Si, por las consideraciones expuestas, la pretensión de los interesados consistía en el reconocimiento del dominio sobre los referidos prados (en proporción a las cuotas o partes que cada uno de ellos tenían sobre los predios, medidas o expresadas en «Cabezas de Pasto»), resulta finalmente esclarecedor el contenido del auto de 1 de septiembre de 1787 y del acto de toma de posesión de 15 de septiembre siguiente: En relación con el primero, tanto su parte expositiva como su parte dispositiva o fallo evidencian que lo que se enjuició y resolvió no fue solamente un derecho de uso o aprovechamiento de los repetidos inmuebles, sino su propiedad.
Así, en el encabezamiento del auto se dice: «Al Sr. D. Ramón Antonio de Oteiza Miranda del Consejo de SM, Alcalde de su Rl Casa y Corte, Juez Comisionado por el Suppmo Consejo para oir y Administrar Justicia a diferentes vecinos de la Villa de Alcovendas y lugar de San Sebastián de los Reyes, con citación de los Procuradores Síndicos de los mismos Pueblos, sr pertenencia, Posesión y aprobechamiento de los dos Prados titulados de Dos Casas y Galápagos confinantes con el río Jarama...» En la parte dispositiva del auto, tras haberse examinado la información testifical de diversos vecinos de ambas localidades «que no tienen parte ni interés alguno en los Prados» con citación y asistencia de los síndicos y transcribirse sus respectivas declaraciones, se dice: «Que por todo lo que resulta devía declarar y declaro a favor de los predichos Vecinos particulares de ambos Pueblos y de cada uno de ellos y de las Capellanías Viviculares y demás contenidos en las precitadas relaciones, la pertenencia posesión y aprovechamiento de los citados Prados y aprobaba y aprobó el methodo y forma qe han obser58 693 vado y observan del nombramiento en Junta anual de Receptor, Alcalde, Guarda y Secretarios para la Guardia y Custodia de los mismos Prados.» Por su parte, en el acto de toma de posesión («auto solemne posesorio» de 15 de septiembre de 1787 que se ordenó formalizar en el repetido auto de 1 de septiembre de dicho año) se dice: «... Y a consecuencia de lo qe SS tiene determinado y mandado por su Auto de primero y trece de este mes, tomó de la mano al anunciado Joseph Rodríguez y por el mismo y a nombre de sus constituyentes por ante mi, le introdujo en el referido Prado de Galápagos, de donde pasó á el de titulado de Dos Casas y por uno y otro le paseó, arrancó Yerbas, cortó algunas ramas de tarax y sarga y tomó terrones de tierra y los exparció por el Aire e hizo otros Actos, todo en señal de la Pertenencia posesión, y aprobechamto de los relacionados Prados que corresponden a los vecinos particulares de los predhos dos pueblos de la Villa de Alcobendas y lugar de San Sevastián de los Reyes...» La duda, ciertamente razonable, que puede suscitarse sobre si el derecho de que se trata es únicamente un derecho de aprovechamiento sobre los pastos de los prados o comprende también la propiedad de ... »
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