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"Consulta sobre quién sea el titular del terreno en que se halla construido el edificio ocupado por el Colegio Mayor ""César Carlos"", de Madrid, y quién sea el titular de dicho edificio. Examen de la evolución histórica de la normativa relativa a la Ciudad Universitaria de Madrid, legislación general universitaria y sobre Colegios Mayores. Inscripción registral de los terrenos a favor de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid (JCU), que más tarde (1969) desapareció, integrándose en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Autorización concedida en 1963 por la JCU al entonces Sindicato Español Universitario (SEU) para que construyese el edificio del Colegio Mayor y lo disfrutase durante 50 años; naturaleza del derecho concedido al SEU: accesión de buena fe o, más razonablemente, derecho de superficie. Titularidad actual de este derecho: corresponde al Estado (a partir de la extinción del SEU por RD-ley 23/1977 y legislación complementaria posterior). Posibilidad de constituir una Fundación por la UCM (que aportaría el suelo), el Estado (que aportaría su derecho sobre el suelo) y, en su caso, las demás Universidades de Madrid, con las que al parecer también tiene ciertas relaciones el Colegio Mayor ".
DERECHO DE SUPERFICIE 33.NATURALEZA Y TITULARIDAD DEL DERECHO SOBRE EL EDIFICIO OCUPADO POR EL COLEGIO MAYOR «CÉSAR CARLOS» Y TITULARIDAD DE LOS TERRENOS SOBRE LOS QUE FUE CONSTRUIDO Consulta sobre quién sea el titular del terreno en que se halla construido el edificio ocupado por el Colegio Mayor «César Carlos», de Madrid, y quién sea el titular de dicho edificio. Examen de la evolución histórica de la normativa relativa a la Ciudad Universitaria de Madrid, legislación general universitaria y sobre Colegios Mayores. Inscripción registral de los terrenos a favor de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid (JCU), que más tarde (1969) desapareció, integrándose en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Autorización concedida en 1963 por la JCU al entonces Sindicato Español Universitario (SEU) para que construyese el edificio del Colegio Mayor y lo disfrutase durante 50 años; naturaleza del derecho concedido al SEU: accesión de buena fe o, más razonablemente, derecho de superficie. Titularidad actual de este derecho: corresponde al Estado (a partir de la extinción del SEU por RD-ley 23/1977 y legislación complementaria posterior). Posibilidad de constituir una Fundación por la UCM (que aportaría el suelo), el Estado (que aportaría su derecho sobre el suelo) y, en su caso, las demás Universidades de Madrid, con las que al parecer también tiene ciertas relaciones el Colegio Mayor *.
La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre quién sea el titular del terreno en que se hallan construidos los edificios ocupados por el Colegio Mayor «César Carlos», de Madrid, y el titular de los referidos edificios y, en relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, tiene el honor de informar cuanto sigue: I.Por Real Decreto-ley núm. 801, de 17 de mayo de 1927, se creó la Junta de Construcciones de la Ciudad Universitaria de Madrid (JCCU), con la finalidad, según se decía en su artículo 1, de «promover, 343 * Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 18 de diciembre de 1997 (ref.: A. G. Educación y Cultura 8/97). Ponente: Don Luciano J. Mas Villarroel.
realizar y concluir la edificación de la misma en los terrenos de la Moncloa, de esta Corte, con tal fin adquiridos». La referida Junta tenía personalidad jurídica, figurando, entre sus atribuciones, las de «adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes; percibir cupones o intereses; invertir el numerario en valores de renta que ofrezcan la debida seguridad y enajenar éstos cuando lo exija el pago de sus atenciones» (art. 4.1) y las de «adquirir terrenos que necesitase para completar la extensión que estime necesaria para la total construcción de la Ciudad Universitaria, bien por permuta, por compra voluntaria o mediante expropiación forzosa en los casos que procediese» (art. 4.2).
Ante la insuficiencia de los terrenos de que disponía la JCCU para el cumplimiento de sus... »
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