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Responsabilidad Patrimonial Del Estado
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Responsabilidad patrimonial de la Administración. Naufragio de un petrolero en el Mar Egeo: distribución de responsabilidades entre el Estado y el Fondo Internacional para la Compensación de daños originados por la Contaminación de Hidrocarburos. Plazo de prescripción de la acción *.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO 31.NAUFRAGIO DE PETRÓLEO EN EL MAR EGEO. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES ENTRE EL ESTADO Y EL FIDAC Responsabilidad patrimonial de la Administración. Naufragio de un petrolero en el Mar Egeo: distribución de responsabilidades entre el Estado y el Fondo Internacional para la Compensación de daños originados por la Contaminación de Hidrocarburos. Plazo de prescripción de la acción*.
I.
Sobre cuáles son los criterios que deben presidir la distribución de responsabilidades civiles entre el Estado y el Fidac.
1.
Advertencia preliminar Hay que comenzar señalando, que la pregunta que se plantea, es decir, los criterios de distribución de responsabilidades entre el Fondo Internacional para la compensación de daños originados por la contaminación de Hidrocarburos (en lo sucesivo Fondo) y el Estado se trata de una cuestión ya juzgada en el marco del proceso penal –luego haremos referencia al mismo– derivado del accidente del petrolero «Aegean Sea» el 2 de diciembre de 1992. Lo dicho es importante, puesto que, con independencia de las posturas, lógicamente condicionadas, por los intereses contrapuestos de los civilmente condenados, corresponde, en primer y último término, al órgano judicial sentenciador por medio de los incidentes, dirimir, llegado el caso, los problemas relativos al pago de las indemnizaciones, su cuantificación, así como, la forma de distribución de las responsabilidades civiles que ahora se plantea, sobre la base de la competencia que se le otorga en el Libro VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bajo la rúbrica «De la Ejecución de las Sentencias».
* Informe realizado en abril de 1999 por D. José Ignacio Monedero Espinosa de los Monteros, Abogado del Estado en la Subdirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
505 2.Las relaciones entre los responsables civiles directos y subsidiarios En nuestro ordenamiento jurídico, y, en este punto hay que partir del Capítulo II del Libro I del Código Penal de 1973 –aplicable por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, pero que en esta materia no difiere del vigente Código de 1995– toda persona criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivan perjuicios. Por el contrario, responsable civil directo es la persona física o jurídica —si la obligación tiene su origen en un contrato de seguro recibe la denominación de asegurador— que asume el riesgo de pagar las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, industria, o actividad, cuando como consecuencia de un hecho sancionado por la legislación penal, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, en este caso, el responsable civil directo asume el pago de la indemnización con el limite legal o convencional. Por último, responsable civil subsidiario, como su propio nombre indica, es, pues, quien asume la responsabilidad civil, en defecto, o ... »
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