|
|
|
Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Simulación
|
|
«... su hermana, doña B., el inmueble anteriormente descrito en escritura pública de compraventa otorgada el 1 de agosto de 1996, ante el Notario de Saldaña don... número de su protocolo...
Por la misma, don A. vende la finca a su hermana por el precio de 3.500.000 pesetas, precio que se declara percibido con anterioridad al otorgamiento de la escritura (Documento número diez, folios 153 a 157).
La compraventa es inscrita en el Registro de la Propiedad el 10 de abril de 1997 (Documento número diez, folio 158).
Requerida doña B. para que justifique la forma de pago del precio de la compraventa, la misma manifiesta que el pago se realizó en efectivo (Documento número diez, folio 166).
Según se ha podido comprobar en las cuentas bancarias de las que don A. era titular o cotitular en el ejercicio 1996, ni a la fecha del otorgamien to de la escritura de Transmisión del inmueble ni en fechas anteriores, próximas a la transmisión, se reflejan entradas de efectivo que supongan la percepción del precio de la compraventa (3.500.000 pts.) (Documento número dieciséis, folios 295 a 322).
Según consta en la copia del certificado emitido el 23 de noviembre de 1999, por el Ayuntamiento de Guardo, en el que se comunica el fallecimiento de don A. a la Unidad de Estadística, éste ha residido hasta la fecha de su fallecimiento (8 de octubre de 1999) en la vivienda transmitida a su hermana (C/... de Guardo), identificada con el número… en el Registro de la Propiedad y en la escritura de transmisión (Documento número once, folio 224).
596 55 Los propios herederos han manifestado ante esta Dependencia, por escrito de fecha 24 de mayo de 2001, que la transmisión de la vivienda que su padre efectúa a su hermana y tía, respectivamente, lo hizo con la única intención de que el inmueble no figurase a su nombre en el registro y evitar así el posible embargo por los acreedores de su padre (Documento número dieciséis, folio 286).
A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Será competente para conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia que corresponda de la ciudad de Palencia, conforme al artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que señala: Artículo 15.
Fuero territorial del Estado.
Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los interdictos de obra ruinosa.
II.
La acción declarativa de la nulidad del contrato por falta de causa, ex artículo... »
|
|
|
|
Florencia
24/08/2008
Estoy totalmente de acuerdo los contratos se rigen segun las normas debidamente establecidas, no debemos apartarnos de las mismas.
|
|
|
|