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Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Simulación
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«... del Código Civil, es imprescriptible, según ha declarado una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, como resulta, a título de ejemplo, de las sentencias de 13 de febrero de 1985 (Repertorio de Jurisprudencia 1985/810) y sentencia de 10 de octubre de 1998 (Repertorio de Jurisprudencia 1998/7399), por lo que, en consecuencia, la acción se ejercita dentro del plazo legal establecido al efecto.
III.
El procedimiento es el del juicio ordinario, recogido en los artículos 399 a 436 de la Ley Orgánica 1/2.000, de 7 de enero, ya que conforme a los artículos 251, apartados segundo y tercero regla segunda, el valor de esta demanda se fija en 7.571.256 pesetas (Documento número diecinueve, folios 323 a 333).
IV.
La legitimación activa corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al ser este Organismo Público el competente para la recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
V.
La legitimación pasiva corresponde a doña B., por su propio derecho, y como adquirente del inmueble descrito en el Hecho Séptimo de esta demanda y enajenado el día 1 de agosto de 1996 (inscrito en el Re597 55 gistro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga el día 10 de abril de 1997) y a don J. y don M., en cuanto herederos de don A., transmitente del citado inmueble. VI.
El artículo 1261 de nuestro Código Civil enumera en sus tres apartados los requisitos esenciales de todo contrato (aún cuando parte de la Doctrina incluye la forma como elemento esencial del contrato, cuando la misma sea exigida ad solemnitatem para la propia validez del vínculo contractual), al señalar: Artículo 1261.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.
Consentimiento de los contratantes.
2.
Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.
Causa de la obligación que se establezca.
Respecto a los mismos, y en lo que más interesa a los efectos de esta litis, la Sección tercera de ese capítulo II del Título II se dedica, de manera especial, al estudio de la causa como elemento esencial de todo contrato, regulando sucesivamente su concepto (art. 1274); los efectos de la ausencia de causa (art. 1275); los efectos de la expresión de una causa falsa en el contrato (art. 1276); y, finalmente, recoge una presunción ex lege de existencia y licitud de la causa contratandi, aún cuando no se exprese en el contrato salvo que «el deudor pruebe lo contrario» (art. 1277).
De la exégesis de este precepto, especialmente del artículo 1275 («Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilí cita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral»), Doctrina y Jurisprudencia han elaborado una rica y variada construcción teórica de la ausencia de la causa en el negocio jurídico y como su especie, del contra to simulado, distinguiendo... »
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Florencia
24/08/2008
Estoy totalmente de acuerdo los contratos se rigen segun las normas debidamente establecidas, no debemos apartarnos de las mismas.
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