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Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Simulación
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«... en el mismo dos clases plenamente diferenciadas: la simulación absoluta y la relativa. En la simulación absoluta los contratantes, bajo la faz de una figura contractual plenamente válida y eficaz, encubren una realidad plenamente diversa: la inexistencia de causa, y, lógicamente, de contrato, sea este oneroso o gratuito, utilizando ese con trato «de cobertura» con las más diversas finalidades (elusión de tributos, fraude de los acreedores, transmisiones patrimoniales ficticias, etc.). En la simulación relativa, sin embargo, los contratantes, mediante el contrato de cobertura encubren, no la inexistencia de vínculo delegacional, sino la existencia de una figura contractual plenamente diversa a lo aparentado, igualmente con finalidades diversas: elusión tributaria, fraude de acreedo res, etc. En respuesta a esta diversidad de realidades jurídicas, la Jurisprudencia ha anudado consecuencias también distintas a una u otra simulación: así, mientras que en el caso de la simulación absoluta, por aplicación del artículo 1275, ha confirmado mediante una consolidada jurisprudencia la nulidad radical del contrato, en el caso de la simulación relativa, también una doctrina jurisdiccional consolidada se ha inclinado por 598 55 mantener la validez del negocio encubierto (no así del de cobertura) siempre que ese negocio reúna los requisitos de validez contractual enumerados en el artículo 1261 del Código Civil. VII.
De las diversas sentencias del Tribunal Supremo que han delimitado la figura jurídica del contrato simulado absolutamente destacan, entre las más recientes, las siguientes: • Sentencia de 27 de noviembre de 2000 (Repertorio de Jurisprudencia 20009317), Fundamento de Derecho Segundo: Igual rechazo merece el segundo motivo en que se alega infracción del art. 1253 del Código Civil. Dice la sentencia de 21 de septiembre de 1998 (RJ 19986549) que «la ciencia jurídica afirma mayoritariamente que la figura de la simulación está basada en la presencia de una causa falsa y que la simulación absoluta se produce cuando se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica; sostiene, también, que el contrato con simulación está afectado de nulidad total, tanto por la tajante declaración del art. 1276, como por lo dispuesto en los arts. 1275 y 1261.3 en relación con el artículo 6.3, todos del Código Civil»; por otra parte, la necesidad de acu dir a la prueba de presunciones a que se refiere el art. 1253 del Código Civil para apreciar la realidad de la simulación es doctrina reiterada de esta Sala que en sentencia de 5 de noviembre de 1988 (RJ 19888418) dice que «como tiene declarado esta Sala en la reciente sentencia de 13 de octubre de 1987 (RJ 19879985) al ser grandes las dificultades que encierra la prueba plena de la simulación de los contratos, por el natu ral empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que ... »
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Florencia
24/08/2008
Estoy totalmente de acuerdo los contratos se rigen segun las normas debidamente establecidas, no debemos apartarnos de las mismas.
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