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Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Simulación
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«...el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad, obliga a acudir a la prueba indirecta de las presunciones que autoriza el artículo 1253 del Código Civil».
Atendida esta doctrina jurisprudencial y teniendo en cuenta los presupuestos relacionados en el fundamento de derecho primero de esta resolución, la valoración racional y lógica de los mismos, no permite llegar a una conclusión distinta a la sentada por el Juzgador de instancia, es decir, que la constitución de la garantía hipotecaria carece de causa al no resultar probada la existencia del préstamo que se pretendía asegurar. De ahí, la anunciada desestimación del motivo.
• Sentencia de 3 de octubre de 2000 (Repertorio de Jurisprudencia 20008133), Fundamento de Derecho Quinto: Los motivos cuarto, quinto y sexto, todos con cobertura en el artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –uno, por infracción del artículo 1249 del Código Civil, pues, según aduce, la sentencia de instancia, con olvido de cualesquiera otros medios de prueba practicados en el proceso, acude a la prueba de presunciones, sin que los hechos base de la misma se hayan acreditado; otro, por transgresión del artículo 1253 del Código Civil, habida cuenta de que, según manifiesta, entre los hechos base sentados por la sentencia y la existencia de la simulación no se da el enlace, la precisión y el rigor lógico necesarios; y el res599 55 tante, por inaplicación de la doctrina jurisprudencial concerniente a que la prueba de presunciones tiene carácter supletorio y sólo debe utilizarse cuando el hecho dudoso no tenga demostración eficaz por los medios del artículo 1215 del Código Civil– se examinan conjuntamente, por su unidad de planteamiento, y se desestiman por las razones que se dicen seguidamente.
La recurrente justifica estos motivos en la indebida aplicación de la prueba de presunciones y en la inexistencia de simulación de los negocios jurídicos denunciados.
La prueba de presunciones, de previsión legal civil y no procesal (artículos 1215, 1249 y siguientes del Código Civil), se presenta como subsidiaria o supletoria (SSTS de 21 de octubre de 1982 [RJ 19825569], 12 de mayo de 1985, 3 de octubre de 1986 [RJ 19865236], 17 de marzo de 1994 [RJ 19941993] y 30 de enero de 1998), y opera cuando no concurren pruebas directas suficientes sobre las cuestiones del debate; como señala la última sentencia reseñada, reviste forma de prueba indirecta que exige un proceso de razonamiento lógico, que, por vía inductiva, arranca de la existencia de un hecho conocido y suficientemente demostrado para alcanzar otro desconocido, como realidad concurrente y dotado de eficacia bastante para la más adecuada resolución de la controversia procesal planteada.
La doctrina jurisprudencial admite la prueba de presunciones para los negocios simulados, dada la dificultad para desenmascarar la real intención de los intervinientes mediante otros medios de prueba, quienes, además, tratan ... »
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Florencia
24/08/2008
Estoy totalmente de acuerdo los contratos se rigen segun las normas debidamente establecidas, no debemos apartarnos de las mismas.
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