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Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Simulación
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«...de revestirlos de una apariencia normal, por lo que de ordinario ha de acudirse a una valoración conjunta de la prueba para después, a través de las presunciones, llegar a conclusiones definitivas sobre la simulación, e, inclusive, la STS de 12 de abril de 1994 sienta «que no puede exigirse la prueba evidente de hechos como los de la simulación de actos fraudulentos, siendo suficiente una presunción racional».
En el fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida se expresa que «en el caso de autos, consta que los negocios cuya nulidad se pretende, se llevaron a cabo poco tiempo después de que se suscribiese con la Caja de Ahorros actora el contrato en que ésta funda su actua ción; que los bienes existentes en aquel documento contractual en ma nos de quienes con ella contrataron han desaparecido, formalmente, de su patrimonio merced a esos contratos de referencia; que esos bienes que han desaparecido formalmente, han pasado a integrarse, formalmente, merced a esos contratos litigiosos, en patrimonios de familiares muy próximos de los contratantes con la Caja actora, como son el hijo o los padres de alguno de los contratantes con la entidad crediticia, o en manos de entidades que son controladas por los propios deudores-transmitentes; y que, cuando esa circunstancia de los lazos familiares no concurre, como en el supuesto del contrato firmado por don Carlos P. G., ello se enmarca en un contrato por el que don José Antonio S. J. y doña Hortensia P. N. pagan, con bienes propios, deudas ajenas a una persona distinta de quien es acreedor, pues se transfieren los bienes a don Carlos P. G., cuando, en todo caso, el acreedor sería la entidad 600 55 «Hijos de Emiliano Pascual» (...). Estos datos, unidos al hecho de que las transferencias de propiedad se realizan sin que conste fehacientemente requerimiento alguno de pago; que los bienes cuya propiedad aparentemente se han transmitido, de hecho, siguen siendo disfrutados por quienes formalmente los transmitieron; y que las supuestas deudas en que trata de basarse su existencia, se hallan asentadas sólo en meros documentos privados, sin eficacia para terceros, cuyo supuesto pago se ha producido de manera precipitada y verificada poco después de pactarse el negocio con la compañía actora, así como que, de hecho, se ha producido una insolvencia de los contratantes citados, pues no se trata de uno o negocios aislados, en cuyo caso sería admisible la veracidad de los mismos, sino que se lleva a cabo la transmisión de todos los bienes, conducen a que por el Tribunal se estime (...) que dichos contratos carecen absolutamente de causa (...)».
La argumentación recién referida es fiel a la línea jurisprudencial antes expresada, de lo que deriva el decaimiento de estos motivos.
• Sentencia de 22 de febrero de 1999 (Repertorio de Jurisprudencia 19991058): 2.
En segundo lugar, la recurrente manifiesta la violación de los arts. 1249, 1253, 1261, 1274 y 1275 del Código Civil... »
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Florencia
24/08/2008
Estoy totalmente de acuerdo los contratos se rigen segun las normas debidamente establecidas, no debemos apartarnos de las mismas.
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