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Expropiación Forzosa
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Cuarto cinturón.-Nulidad de expediente expropiatorio y de justiprecio.-Sistema General.-Suelo urbanizable.-Múltiples indemniza-ciones.-Intereses1.
251 21. NULIDAD EXPEDIENTE EXPROPIATORIO Y DE JUSTIPRECIO. REFERENCIA A LA EXPROPIACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Cuarto cinturón.–Nulidad de expediente expropiatorio y de justiprecio.–Sistema General.–Suelo urbanizable.–Múltiples indemnizaciones.–Intereses1.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña […] contra resoluciones –expresa y presunta– del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, sobre justiprecio de siete porciones de terreno (identifi cadas con los números 3, 4, 6, 7, 8, 13 y 16) expropiadas por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto de «Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid)-A2 (Zaragoza). Tramo: de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)», en término municipal de Zaragoza, evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo: Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: HECHOS Único. Nos remitimos a los que resultan del expediente administrativo, sin perjuicio de las puntualizaciones que efectuemos en los fundamentos jurídicos del presente escrito.
Contra la resolución presunta desestimatoria (en virtud de la fi cción legal del silencio negativo) del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de señalamiento del justiprecio dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza el día 11 de febrero de 2002, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que se formaliza escrito de demanda en súplica de que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare: «1. Que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que se recurre es contraria al ordenamiento jurídico, por lo que debe anularse y se anula.
1 Escrito contestación a la demanda fi rmada el 17 de octubre de 2002 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado en Zaragoza.
252 2. Que el justiprecio de la fi nca objeto del recurso asciende a la cantidad de 24.409.907,65 euros.
3. Que la Administración demandada viene obligada a pagar a la demandante la diferencia entre la cantidad indicada en el pronunciamiento anterior y las cantidades ya abonadas como depósitos previos de las fi ncas a que se refi ere este recurso.
4. Que deben abonarse también a los demandantes los intereses señalados en la Ley de Expropiación Forzosa, indicados en el fundamento de derecho vigésimo tercero de esta demanda, de la cantidad declarada en el pronunciamiento 2.º como justiprecio, que se devenga rán con carácter retroactivo desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el completo pago de dicho justiprecio.
5. Que, por las infracciones de las normas reguladoras del expediente expropiatorio, la Administración expropiante viene obligada a indemnizar al demandante en cantidad igual al 25 por 100 del justipre cio declarado en el pronunciamiento 2.º... »
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