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Expropiación Forzosa
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«... con más sus intereses legales desde el 5 de abril de 2000 hasta su completo pago.
6. Que, por las infracciones de las normas reguladoras del expediente de fi jación del justiprecio, por la Administración expropiante viene obligada a indemnizar al demandante en cantidad igual al 25 por 100 del justiprecio declarado en el pronunciamiento 2.º o la cantidad más ajustada que fi je la Sala…».
Niego los hechos aducidos de contrario, en cuanto no resulten debidamente acreditados o no consten en el expediente administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La única cuestión controvertida en el presente recurso consiste en precisar si se acomodan al ordenamiento jurídico los acuerdos –expreso y presunto– dictados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, que pusieron fi n a la vía administrativa seguida para el señalamiento del justiprecio correspondiente a las siete porciones de terreno en litigio, expropiadas por el Ministerio de Fomento con motivo de la obra indicada.
II. Previamente, sin embargo, habrán de ponerse de manifi esto dos cuestiones de especial relevancia: 1. La expropiación a la que el presente recurso se refi ere concierne, única y exclusivamente, a siete porciones de terreno que suman una super fi cie de 167.031 m2 (tal como correctamente se expresa en el fundamento jurídico décimo de la demanda), de un total (tras la expropiación que aquí nos ocupa) de 5.403.695 m2 a que asciende la superfi cie restante de la 21 253 fi nca matriz (al Hecho 1.º de la demanda), de tal modo que la expropiación representa un porcentaje del 3 por 100 de la superfi cie total de la fi nca.
Al margen de las cuantiosísimas indemnizaciones que se postulan, la aplicación del precio unitario que se solicita de 8.440 ptas./m2, repre senta para la superfi cie restante (los citados 5.403.695 m2) un valor total de cuarenta y cinco mil seiscientos siete millones ciento ochenta y cinco mil ochocientas pesetas, que difícilmente podría llegar a admitirse que constituyera el precio de mercado de la fi nca, en su situación actual de aprovechamiento puramente agronómico, cinegético y pecuario.
2. Sin embargo, en función de las sucesivas indemnizaciones que se van acumulando, ni siquiera el precio unitario se limita a aquella desmesurada cifra, sino que lo postulado (vid. la fi jación de la cuantía del recurso en el Otrosí 2.º) es la cantidad total de 36.455.986,96 euros (equivalentes a seis mil sesenta y cinco millones setecientas sesenta y cinco mil ochocientas cuarenta y seis pesetas –6.065.765.846 ptas.–), lo que representa, para la superfi cie expropiada de 167.031 m2, un precio unitario de treinta y seis mil trescientas quince pesetas (36.315 ptas./m2).
Reservamos al mejor criterio de la Sala el juicio que merezcan las desorbitadas cifras que acabamos de poner de manifi esto.
III. Igualmente con carácter previo al examen del fondo del asunto, hay que salir al paso de las indemnizaciones que se postulan (en... »
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