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Expropiación Forzosa
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«... de un 25 por 100 cada una del justiprecio que se asigne y adicionales, todavía, a dicho justiprecio), por supuestas infracciones de las normas reguladoras del expediente expropiatorio y del expediente de fi jación del justiprecio.
1. La primera de tales indemnizaciones trata de derivarse (conforme a los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de la demanda) de la circunstancia de que no se han pagado a la actora, propietaria de la fi nca, los perjuicios por rápida ocupación y no se han levantado Actas de Ocupación respecto de las siete porciones de terreno expropiadas.
Por lo que respecta a la falta de pago a la propietaria de los perjuicios por rápida ocupación, es claro que tales perjuicios debían abonarse (tal como se hizo) a los distintos arrendatarios de la fi nca a los que se refi ere el Hecho 7.º de la demanda, esto es, a los arrendatarios de los aprovechamientos agrícola, cinegético y pecuario, sin que exista norma alguna que exija que tales perjuicios deben abonarse, además, al titular-propietario, lo que implicaría una inadmisible duplicidad.
Es cierto, por otra parte, que no existen Actas de Ocupación confeccionadas formalmente como tales, pero no lo es menos que, tratándose de una expropiación tramitada por el procedimiento de urgencia, la norma aplicable viene constituida por la regla 6.ª del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando dispone que «efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se 21 254 trate…», de tal modo que lo único que se exige es el previo pago o consignación del depósito e indemnización por perjuicios (aquí abonada a los arrendatarios) y la ocupación inmediata, sin que se establezca en cambio, la necesidad de confeccionar formalmente un Acta de Ocupación con tal denominación; pudiendo invocarse, en este sentido, el artículo 60.3 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, que exige únicamente (para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad) la presentación del Acta Previa y el resguardo de depósito provisional, «cuya anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el pago o la consignación del justo precio», sin referencia alguna a un documento formalmente titulado como Acta de Ocupación.
En el presente caso, según consta acreditado en el expediente, la Administración expropiante confeccionó el día 5 de abril de 2000 un documento titulado «notifi cación de ocupación», en el que se señalaba que «habiéndose cumplido todo lo dispuesto en el apartado 6 del artícu lo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa (…), la Administración ha procedido a la ocupación de la fi nca indicada desde el día 5 de abril de 2000», con lo que se han cumplido estrictamente los únicos requisitos exigibles conforme a la normativa invocada.
En cualquier caso, no cabría advertir perjuicio alguno de la falta de citación... »
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