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Responsabilidad del sucesor en la propiedad de finca colindante respecto de obras realizadas sin autorización, por el anterior propietario, en el dominio público marítimo-terrestre. Régimen jurídico de la protección del dominio público marítimo-terrestre. Obligación de reponer el demanio al estado anterior a la realización de las obras no permitidas: Carácter intemporal y reparatorio de esta obligación.
24.
OBRAS REALIZADAS EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SIN AUTORIZACIÓN Responsabilidad del sucesor en la propiedad de finca colindante respecto de obras realizadas sin autorización, por el anterior propietario, en el dominio público marítimo-terrestre. Régimen jurídico de la protección del dominio público marítimo-terrestre. Obligación de reponer el demanio al estado anterior a la realización de las obras no permitidas: Carácter intemporal y reparatorio de esta obligación1.
HECHOS 1.
Don G. H. N. compró una finca el 18 de julio de 1994, en el término municipal de Santanyí, en Mallorca. La finca es colindante con el dominio público marítimo-terrestre. A través de la finca se llega, por un camino, a una construcción (solárium) construida de piedra y cemento sobre el mar, con una escalera metálica que baja directamente al agua. Las obras fueron realizadas por un propietario anterior de la finca y no por don G. H. N., quien, sin embargo, se aprovecha de ellas.
2.
Por el Servicio de Vigilancia de Costas se denuncia, el 2 de marzo de 1998, a G. H. N., ahora recurrente, por el siguiente hecho: Construcciones ubicadas en zona de dominio público marítimo-terrestre consistentes en sendero-escalera forrada en piedra y escalera metálica, sin autorización.
3.
Dicha denuncia dio lugar a la incoación, el 25 de mayo de 1999, de un expediente sancionador administrativo, siendo sancionado el expedientado el 13 de agosto de 1999. En concreto, se le impone la obligación de proceder, a su cuenta y riesgo, a demoler la obra construida y reponer el dominio público a su estado primitivo. Contra la resolución de la Demarcación de Costas en las Illes Balears interpone recurso de alzada, que es desestimado por la Dirección General de Costas.
1 Escrito elaborado por don Ignacio Pereña Pinedo, Abogado del Estado en Barcelona.
297 24 298 FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Planteamiento.
El objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución sancionadora adoptada por el Director general de Costas, de fecha 4 de julio de 2000, en el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 13 de agosto de 1999, de la Demarcación de Costas en las Illes Balears, por la que se sanciona al recurrente a reponer el dominio público marítimoterrestre a su estado primitivo, al haberse realizado una construcción sobre el dominio público marítimo-terrestre sin el preceptivo título habilitante.
Por parte del recurrente se interpone este recurso, fundamentándose en que las obras, que aparecen acreditadas suficientemente en el expediente, no fueron construidas por él sino por un propietario anterior, entendiendo, en base a ello, que no debe ser él quien cargue con la obligación de reponer el dominio público a su estado primitivo.
II.
Justificación y régimen jurídico del dominio público marítimoterrestre.
El artículo 132 de la Constitución Española dispone que «la Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de ... »
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