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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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Obtención fraudulenta de subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Prescripción. Carácter continuado o no de la infracción. Evolución legislativa. Valoración conforme a la normativa vigente cuando se cometió la infracción. Irretroactividad de las normas sancionadoras. Omisión de preceptivo dictamen del Consejo de Estado. Carácter no invalidante. Procedencia del reintegro de prestaciones indebidamente obtenidas. Procedimiento. Prescripción de la acción. Recurso de lesividad. Suspensión del acto *.
893 INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL 63.OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO Obtención fraudulenta de subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Prescripción. Carácter continuado o no de la infracción. Evolución legislativa. Valoración conforme a la normativa vigente cuando se cometió la infracción. Irretroactividad de las normas sancionadoras. Omisión de preceptivo dictamen del Consejo de Estado. Carácter no invalidante. Procedencia del reintegro de prestaciones indebidamente obtenidas. Procedimiento. Prescripción de la acción. Recurso de lesividad. Suspensión del acto*.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado el expediente instruido a efectos de la declaración de lesividad para el interés público de la resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de marzo de 1997, estimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto por don P. A. L. contra la resolución de la Dirección General de Empleo de 17 de julio de 1995 por la que se desestimó el de alzada que previamente dedujo el interesado contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Alicante el 29 de septiembre de 1994. En relación con el expediente reseñado y a la vista de los antecedentes remitidos, este Centro emite el siguiente informe.
ANTECEDENTES 1.
Con fecha 30 de junio de 1994 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de infracción (número T/94000237) al trabajador don P. A. L. por una infracción tipificada como muy grave en el artículo 30.3.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiendo como sanción la «extinción de las prestaciones de desempleo desde el día 18 de mayo de 1989 con devolución de las cantidades indebidamente percibidas». Dicha acta fue notifi* Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 14 de diciembre de 1999 (ref.: A.G. Trabajo y Asuntos Sociales 5/99). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.
cada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 12 de agosto de 1994.
En la referida acta de infracción (folio 22 del expediente remitido), el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que la suscribe manifiesta lo siguiente: «El trabajador que figura como titular de la presente acta ha obtenido o disfrutado fraudulentamente la prestación de desempleo al haber falseado documentos, por el hecho de haber ocultado la percepción de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, o al 75por 100 del mismo, para hechos posteriores al 1 de enero de 1994, compatibilizándolos con la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Con tal conducta se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, según su nueva redacción por Ley 22/1993, de 29 de diciembre («BOE» 31 de diciembre de 1993), vigente desde 1 de enero de 1994, ... »
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