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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«...y el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril («BOE» 7 de abril de 1985) que la desarrolla.
Esta infracción ha de considerarse preceptivamente como falta muy grave, a tenor de lo establecido en el artículo 30.3.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Conforme al artículo 46.1 (1.3) de la Ley 8/1988 citada, la infracción conlleva la extinción de la prestación o subsidio por desempleo, así como la posible exclusión a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año».
A la reiterada acta de infracción se incorporó como Anexo el relato de hechos comprobados por la Controladora laboral (folio 23) con ocasión de la visita girada al domicilio del trabajador don P. A. L. el día 18 de febrero de 1994 y en posteriores comparecencias del mismo en las Oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, haciéndose constar en el correspondiente documento las siguientes circunstancias: «– El trabajador de referencia percibió el subsidio por desempleo, por agotamiento de la prestación, desde el 11 de septiembre de 1987 hasta el 2 de febrero de 1989.
– Con posterioridad, el 18 de mayo de 1989, solicita el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, declarando carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
– Sin embargo, mediante los datos facilitados por la Delegación de Hacienda de Alicante y aportados por el trabajador, se constata que realizó ingresos por el IVA, correspondientes al año 1989, derivados de los rendimientos obtenidos por el alquiler de bienes inmuebles, donde declara ingresos brutos por valor de 2.700.000 pesetas.
894 63 Don P. A. L. manifiesta ante la controladora laboral actuante que efectivamente, aproximadamente en abril de 1989 alquiló unos terrenos de su propiedad por los que percibió esos ingresos.
Como consecuencia, entendemos que don P. A. L. ha obtenido fraudulentamente subsidio por desempleo, al no ser correctos los datos que constan en la solicitud por él firmada.
Con tal conducta se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto («BOE» 4 de agosto) y en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que la desarrolla».
Transcurrido el plazo para la presentación del escrito de descargos sin que el interesado lo efectuase, el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Alicante dictó, con fecha 29 de septiembre de 1994, resolución por la que se impuso a don P. A. L. la sanción de «extinción de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades percibidas indebidamente desde el 18 de mayo de 1989» (folio 24 del expediente). Dicha resolución fue notificada por correo certificado con acuse de recibo el 7 de octubre de 1994 (folio 27).
II.
Contra la resolución que acaba de reseñarse interpuso don P. A. L. «recurso de alzada» (cfr. folio... »
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