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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«... 906 63 después de una pérdida sobrevenida del referido requisito. Sin embargo, en el proyecto de resolución declarativa de la lesividad se sostiene, de acuerdo con el criterio de la Abogacía del Estado del Departamento, que la interpretación correcta de estos preceptos es la sistemática, que los pone en relación con el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 8/1988 (que contempla la suspensión cautelar de la prestación hasta la resolución definitiva del expediente sancionador «en el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación»), y conduce a concluir que el perceptor estaba obligado a cumplir los requisitos exigidos para obtener el derecho al subsidio por desempleo durante todo el tiempo de su percepción, lo que, a su vez supone, en el presente caso, calificar como «indebidas» las prestaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años percibidas por don P. A. L. desde el momento y durante el tiempo en que compatibilizó su percepción con los ingresos procedentes del arrendamiento de unos terrenos de su propiedad, aun cuando en el momento de la solicitud concurrieran los requisitos para cobrar el subsidio y la pérdida de aquéllos sobreviniese después.
Esta interpretación, que ha sido confirmada por la evolución legislativa posterior y que actualmente es unánime, no lo era, en cambio, en la época en que se produjeron los hechos a que se refiere este informe, a la que necesariamente hay que atenerse para definir el elemento objetivo de la infracción por la que fue sancionado don P. A. L.
Conviene recordar, a estos efectos, que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años fue concebido inicialmente, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como una especie de prejubilación o equivalente de una jubilación anticipada, habiéndose negado no ya la necesidad de mantener los requisitos para su percepción durante todo el tiempo de su disfrute, sino incluso la misma exigibilidad del requisito de la carencia de rentas para el nacimiento del derecho establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984 (cfr. sentencias del entonces Tribunal Central de Trabajo de 7 y 31 de octubre de 1986).
La evolución producida en la doctrina y la jurisprudencia sobre la naturaleza y los requisitos del subsidio de desempleo para mayores de 52 años aparece reflejada en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 5 de junio de 1998 en los siguientes términos: «La primera de las cuestiones que la demanda suscita ha sido ya resuelta en unificación de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencias de 22 y 23 diciembre 1994, a las que han seguido entre otras las de 13 marzo, 25 abril, 3 mayo y 27 septiembre 1995. La doctrina unificada establecida en estas resoluciones es que el requisito de carencia de rentas es exigible para el subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Los razonamientos... »
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