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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«... ción de la Ley y conseguir unas prestaciones que, de otro modo, no habría conseguido. (Fundamento de derecho cuarto) (...) No apareciendo probado el fraude en la obtención del subsidio por desempleo, su indebida concesión y percepción legitimará al Instituto Nacional de Empleo para instar ... la revocación del subsidio o su extinción y la restitución de las sumas indebidamente percibidas por la bene908 63 ficiaria, pero no justifica la imposición de la sanción que se recurre por una infracción muy grave tipificada en el artículo 30.3.2 de la Ley 8/1988, de 7 abril: A)En primer lugar, porque, por imperativo del principio de legalidad de la sanción administrativa, del que deriva la garantía material de tipicidad de las infracciones y sanciones (Sentencias 306/1994, de 14 de noviembre y 145/1995, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por todas), para que una determinada conducta, activa u omisiva, pueda ser objeto de determinada sanción, es de todo punto necesario que el proceder de que se trate resulte subsumible en el supuesto de hecho que la norma define y tipifica como infracción, por reunir todos sus presupuestos subjetivos y objetivos. Y la percepción de prestaciones indebidas, sin fraude en su obtención, no es subsumible en la conducta legalmente definida como infracción.
B)En segundo término, también, por la falta de prueba de la culpabilidad de la perceptora del subsidio indebido, siendo de recordar al respecto que, aunque con algunas salvedades, la jurisprudencia ha reputado la culpabilidad como elemento esencial de la infracción administrativa (Sentencias de 24 de enero y 9 de mayo de 1983 y 25 de junio de 1997, por todas), exigiendo la concurrencia de dolo o negligencia grave en el sujeto para que pueda serle impuesta la sanción correspondiente, sanción para cuya aplicación no basta la mera contravención, aun inconsciente, de una disposición legal, especialmente cuando, como aquí sucede, la propia infracción administrativa exige entre los elementos del tipo un proceder fraudulento –y por ende doloso– para su apreciación.» (Fundamento de Derecho quinto).
El elemento subjetivo del fraude que integra el tipo infractor en cuestión puede definirse, por tanto, como «un ardid o una actuación consciente y maliciosamente dirigida a eludir la aplicación de la Ley y conseguir unas prestaciones que, de otro modo, no habría conseguido». El ánimo defraudatorio presupone así un conocimiento de la norma y una voluntad de evitar su aplicación exteriorizada en una conducta dirigida al engaño, pues «fraude equivale a engaño, a maniobra pergeñada por un sujeto que lleva a error a un tercero, de modo que adopta una decisión (la concesión del subsidio) que de otro modo no otorgaría», y que por ello «necesariamente ha de traer causa de la petición del subsidio de desempleo por quien, obteniendo rentas suficientes, las oculta para conseguir un resultado no querido o contrario al sentir de la prestación subsidiada... »
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