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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«...20 de junio, que establece con carácter general que «Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe», y por el artículo 227 del mismo texto legal, el cual contiene una regla específica para las prestaciones por desempleo del siguiente tenor: «1.Corresponde a la entidad gestora competente, tanto en perío do voluntario como en vía ejecutiva, exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
2.A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas».
En términos similares se pronunciaba el artículo 22 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, que como ha sostenido este Centro directivo en anterior 913 63 dictamen de 8 de junio de 1988 (ref: A.G. Trabajo 1/88), establecía claramente la potestad administrativa de autotutela declarativa y ejecutiva en materia de reintegro de pagos indebidos por prestaciones de desempleo.
La misma conclusión puede mantenerse a la vista del ya citado artículo 227 de la LGSS, como confirma el Tribunal Supremo en Sentencias de 29 de abril y 28 de mayo de 1996. La primera de estas sentencias, dictada por la Sala General prevista en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alude al artículo 22 de la Ley 31/1984 según el cual corresponde al INEM «exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores», y entiende que «esta exigencia implica, como presupuesto básico e ineludible, la facultad del INEM de revisar la concesión de aquellas prestaciones que hubieran sido incorrectamente reconocidas, puesto que, para que pueda hacerse efectiva dicha devolución es necesario, generalmente, el que previamente se haya dejado sin efecto el reconocimiento inicial de la correspondiente prestación. No cabe duda, por consiguiente, que este precepto establece una particular excepción al principio y regla general que se contienen en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues en el ámbito de las prestaciones por desempleo (prestación contributiva y subsidio asistencial) no entra en juego este artículo 145, sino el citado artículo 22 de la Ley 31/1984 (y hoy el artículo 227 del antedicho Texto Refundido)».
Por tanto, esta Dirección entiende que el INEM, en virtud de un precepto de Ley, tiene facultades para dictar una resolución en la que, previo expediente con audiencia del interesado, exija a éste el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, sin tener que acudir a la jurisdicción social para obtener una sentencia de condena. Las resoluciones que los órganos del INEM dicten en la materia pueden ser combatidas ante el orden jurisdiccional social, como prevenía el artículo... »
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