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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«... 31 de la Ley 31/1984, y actualmente dispone el artículo 233 de la LGSS. Aunque el precepto no hace mención específica de las resoluciones sobre reintegro de pagos indebidos, es evidente, dada la identidad de materia, que frente a dichas resoluciones queda abierta la vía procesal ante el citado orden jurisdiccional, y no la del recurso contencioso-administrativo, ya que la cuestión de que ahora se trata no se encuentra sometida a las normas del ordenamiento administrativo, sino a las del Derecho laboral.
Esta conclusión ha sido igualmente confirmada por el Tribunal Supremo, siendo clarificadora al respecto la antes citada Sentencia de 23 de septiembre de 1992 que, deslindando la actividad sancionadora de la dirigida al reintegro de las prestaciones indebidas, afirma que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando impone la sanción y actúa como Administración Pública velando por los intereses generales, realiza un acto sujeto al derecho administrativo en materia laboral. De su impugnación no puede conocer el orden social de la jurisdicción a tenor del artículo 3.a) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.
914 63 Cuando acuerda el reintegro de la prestación en la parte que estima percibida indebidamente, actúa como Entidad Gestora obligada a un pago que entiende indebido como consecuencia del incumplimiento por el asegurado de las condiciones para la percepción de la pensión, reintegro que si no se acepta por el interesado da lugar a un litigio en materia de Seguridad Social cuyo conocimiento viene atribuido al orden social de la jurisdicción a tenor del artículo 2 b) del mismo Texto Articulado».
El procedimiento para exigir el reintegro de las prestaciones indebidamente pagadas aparece regulado por los artículos 33 y 35 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que mantienen su vigencia, y que aluden a la tramitación del expediente (apartado 1 del artículo 33), al recurso de alzada contra la resolución de la Dirección Provincial, de que conocerá el Director General del INEM, cuya resolución agotará la vía administrativa (apartado 4 del mismo artículo), y a la exigencia por la vía de apremio de las cantidades que no se ingresen voluntariamente, que se sustanciará de acuerdo con las disposiciones que regulan la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social (art. 35).
Este procedimiento es, a juicio de este Centro, el que debe seguirse por la entidad gestora para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente pagadas a don P. A. L., sin que el INEM tenga que acudir a la jurisdicción social para obtener una sentencia condenatoria, ya que tiene potestad para exigir por sí mismo el pago de las referidas cantidades, ello en cuanto no se haya producido la prescripción del derecho de aquel Organismo (independiente, como se verá, de la prescripción de la infracción).
A este respecto, debe recordarse que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas... »
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