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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«... las que le fueron satisfechas desde 1 de noviembre de 1989 hasta enero de 1991, fecha en que, según lo razonado en este informe, dejaron de ser indebidas tales prestaciones por haber cesado el percibo de las rentas arrendaticias incompatibles con ellas.
XII.
Una vez razonado el criterio de este Centro desfavorable a la reiterada declaración de lesividad, sin perjuicio de la reclamación por el INEM de las prestaciones indebidamente percibidas por don P. A. L. desde julio de 1989 hasta enero de 1991, se estima oportuno añadir que si, pese a tal criterio (que no vincula al órgano que formuló la consulta), se considerase procedente formular aquella declaración en los términos del proyecto de Orden Ministerial aludido en el antecedente 7.o, el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales habría de dictar la correspondiente Orden antes de transcurrir el plazo de tres meses desde la iniciación del expediente tramitado al efecto, dado que, en otro caso, se produciría la caducidad del procedimiento, conforme dispone el artículo 103.3 de la LRJ-PAC (en la actual redacción, dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Habida cuenta de que el procedimiento en cuestión se inició el 27 de septiembre de 1999 (cfr. antecedente 6.o, párrafo tercero), la Orden Ministerial aludida debería dictarse, por tanto, antes del 27 de diciembre del presente año. No obstante, cabe recordar lo indicado en el último párrafo 916 63 del fundamento jurídico VI de este informe respecto a la posibilidad de volver a iniciar el procedimiento para la declaración de lesividad si el que está en curso llegase a caducar.
En el caso de que efectivamente se acordara la declaración de lesividad a que se hace referencia en el presente apartado, debería remitirse de nuevo a este Centro Directivo (Subdirección General de los Servicios Contenciosos) el expediente (original o en copia debidamente autentificada), en unión de la Orden Ministerial declarativa de la lesividad, con objeto de impartir a la Abogacía del Estado competente las instrucciones necesarias para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la aludida Orden Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la LJCA.
XIII.
Finalmente, y para la hipótesis de que se proceda en la forma señalada en el fundamento jurídico precedente, esta Dirección estima pertinente exponer su criterio (que reitera el formulado en varios informes anteriores) sobre la posibilidad de que se suspenda la eficacia de la resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de marzo de 1997 hasta tanto se resuelva el recurso contencioso-administrativo subsiguiente a la declaración de lesividad de dicha resolución, tal y como se propone en el proyecto de Orden Ministerial que contiene aquella declaración.
La vigente LRJ-PAC contempla la suspensión por las Administraciones Públicas de la ejecución de sus actos respecto... »
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