Abogacía del Estado »
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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«... previsto en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Segunda.
En el caso de que, pese al criterio expuesto en la conclusión precedente, se decidiese formular la declaración de lesividad, habrían de tenerse en cuenta las observaciones que sobre plazos y trámites procedimentales se hacen en el fundamento jurídico XII del presente informe, no considerándose posible suspender en vía administrativa la eficacia de la resolución que sería objeto de aquella declaración, por las razones indicadas en el fundamento jurídico XIII.
Tercera.
Lo expresado en las dos conclusiones anteriores debe entenderse sin perjuicio de cuanto se ha señalado en el fundamento jurídico VI respecto al carácter preceptivo del dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado en los recursos administrativos de revisión y en las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios que se formulen ante la Administración del Estado, así como sobre la posibilidad de someter al citado Consejo consulta en relación con los extremos indicados en los dos últimos párrafos del propio fundamento jurídico VI de este informe.
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