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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«... Instituto Nacional de Empleo (INEM) de Alicante dirigió a don P. A. L. un requerimiento para que reintegrara, en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento (que no consta cuándo fue practicada), la cantidad de un millón novecientas cuarenta y siete mil ochocientas una pesetas (1.947.801 pesetas), correspondiente al importe de las prestaciones por desempleo percibidas por el mencionado trabajador en el periodo comprendido entre el día 18 de mayo de 1989 y el día 30 de junio de 1993 (folio 58 del expediente).
4.
Mediante escrito fechado y presentado el 8 de noviembre de 1996, don P. A. L. se opuso al requerimiento de devolución y solicitó se tuviera por interpuesto «recurso de revisión del acta de infracción (núm. 237/94)», alegando prescripción de la infracción «por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (18 de mayo de 1989) a la fecha del acta de infracción (30 de junio de 1994) y su notificación en el “BOP” el 12 de agosto de 1994» (cfr. folios 52 y 53).
Por resolución de 26 de marzo de 1997 (folio 13 del expediente) la Dirección General de Trabajo estimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don P. A. L. de acuerdo con la propuesta del Subdirector general de Recursos del Departamento (folio 69) y con el informe favorable del Director provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante (folio 68), pero sin haberse solicitado y emitido el preceptivo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado. En la citada resolución, notificada el 4 de noviembre de 1997 se acordó dejar «sin efecto la resolución recurrida y la sanción impuesta en la misma», por entender que 896 63 «Tal y como se desprende de los datos obrantes en el expediente, la infracción tuvo lugar el día 18 de mayo de 1989, al obtener fraudulentamente el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. No obstante, el acta de infracción no fue levantada hasta el 30 de junio de 1994 y notificada el 12 de agosto de 1994, transcurridos más de 5 años, que es el plazo fijado en el artículo 4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, para considerar prescritas las infracciones en el orden social en materia de protección por desempleo».
5.
Mediante escrito de fecha 12 de junio de 1997 (folio 1 del expediente) don P. A. L. solicitó a la Dirección General de Trabajo el abono de «los intereses correspondientes del tiempo y cantidades desde que se (le) suspendió el cobro del (subsidio de) desempleo (el 18 de mayo de 1989)». Dicha petición fue reiterada con fecha 25 de marzo de 1998, en la que don P. A. L. solicitó el abono «de los intereses por mora devengados en relación con el expediente de revisión núm. 1918/97» (cfr. folio 75).
Incoado expediente de responsabilidad patrimonial núm. 9.071/97 con fecha 28 de abril de 1998, la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales solicitó a los Directores Provin-... »
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