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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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«... ciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y del INEM de Alicante informes sobre la reclamación presentada.
Según el informe emitido por la Dirección Provincial del INEM el 19 de mayo de 1998 (folio 16), aclaratorio del recibo correspondiente al mes de abril de 1997 a nombre de don P. A. L., «el último pago efectuado fue el correspondiente al mes de junio de 1993, por lo tanto el período correspondiente a los meses entre el 18 de mayo de 1989 y el 30 de junio de 1993 se le ha descontado este recibo» (abril de 1997), añadiendo que «el pago real efectuado corresponde (...) al periodo comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de abril de 1997» y que «el pago se efectuó el día 12 de mayo de 1997».
El Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante emite informe el 10 de junio de 1998 (folio 20) en el que se dice que «sí se aprecia la veracidad del perjuicio causado durante el periodo de suspensión de la prestación, al encontrarse asimismo las personas que integran la unidad familiar en situación de desempleo no subsidiado, según la documentación que obra en las actuaciones».
Con fecha 10 de junio de 1998 don P. A. L. formuló alegaciones en el expediente de responsabilidad patrimonial, solicitando ser indemnizado mediante el pago de diversas cantidades que especificaba (con detalle de sus respectivos conceptos), correspondientes todas ellas –según el interesado– a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la suspensión del pago de las prestaciones del subsidio por desempleo durante el periodo de julio de 1993 a abril de 1997 (cfr. folios 84 a 88).
897 63 6.
En el entendimiento de que, al dictarse la resolución estimatoria del recurso de revisión, se había incurrido en diversas infracciones del ordenamiento jurídico (de una parte, la omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado y, de otra, la declaración indebida de la prescripción, al haberse apreciado ésta pese a que la conducta sancionada siguió consumándose en idénticas condiciones de ilegalidad durante todo el tiempo –hasta enero de 1991– en que se compatibilizaron por don P. A. L. las rentas de un determinado arrendamiento con el subsidio de desem pleo), la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales solicitó a la Abogacía del Estado del Departamento que emitiera informe sobre el carácter, grave o no, de las infracciones referi das; sobre si había de proceder a revisar de oficio el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la redacción anterior a la que le dio la reforma introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o por la vía de la previa declaración de lesividad para el interés público y su posterior impugna ción ante la jurisdicción contencioso-administrativa; y, finalmente, sobre la necesidad de dejar en suspenso, por razones... »
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