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Armas Y Explosivos
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Armas. Improcedencia de las sanciones por no llevar junto con el arma la guía de pertenencia. Principio de legalidad. Doctrina del Tribunal Constitucional. Condiciones que permiten la ocupación del arma por los agentes de la autoridad.
ARMAS Y EXPLOSIVOS 3.
OCUPACIÓN DE ARMA POR AGENTES DE LA AUTORIDAD. POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN Armas. Improcedencia de las sanciones por no llevar junto con el arma la guía de pertenencia. Principio de legalidad. Doctrina del Tribunal Constitucional. Condiciones que permiten la ocupación del arma por los agentes de la autoridad.* La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por V.I. sobre la procedencia de imponer sanciones a los usuarios de armas de fuego por la carencia de la guía de pertenencia a las mismas, así como por no llevar consigo dicho documento junto con el arma, aun poseyendo la guía mencionada. En relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, este Centro tiene el honor de informar cuanto sigue: I.
En la nota de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 6 de marzo de 1998, que acompaña al escrito de consulta, se afirma la existencia de habilitación legal suficiente para establecer los tipos de infracciones de los artículos 155.c), 156.g) y h) y 157.f), todos ellos del Reglamento de Armas (en adelante, RA), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, destacando, a su vez, el aludido escrito de consulta la importancia de las guías de pertenencia de armas de fuego en el sistema de control de las mismas.
El informe del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior de 26 de febrero de 1998, que igualmente se adjunta a la consulta, se ocupa, esencialmente, de la falta de habilitación legal para que el RA defina como infracción administrativa el hecho de que el interesado no lleve consigo, junto con el arma correspondiente, la guía de pertenencia y la licencia o permiso. En el citado informe no se cuestionan las infracciones tipificadas en los artículos 155 y 156 del RA a que se refiere la nota de la Secretaría General Técnica, pero se estima que «cuando el artículo 157.f) del Reglamento tipifica como infracción leve el incumplimiento de la obli* Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 14 de abril de 1998 (ref.: A.G. Interior 1/98). Ponente: Carlos Gallego Huéscar.
47 48 3 gación de acompañar las guías o llevar las licencias, junto al arma, rebasa el límite formal de la norma legal como cauce único de definir el ilícito administrativo, al ser aquellas conductas –acompañamiento y llevanza– creadas ex novo como obligaciones de actividad con sede reglamentaria». No obstante, se reconoce que la «no titularidad (sic) de la licencia», esto es, la carencia de la misma, es falta grave ex artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC).
En el presente dictamen se examinarán todas las cuestiones planteadas en la nota e informe citados, incluyendo la posible aplicación del artículo 18 de la LOPSC (ocupación temporal de armas por los agentes de la autoridad) suscitada por el informe del Servicio Jurídico del Ministerio... »
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